Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45658
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones
laborales o sociales del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as,
así como lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, sobre el
incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral de seguridad social o de integración
de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la legislación en
materia de igualdad:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 8% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento dará lugar a la resolución del concierto, conforme a lo establecido en el resuelvo vigesimoprimero.
c) Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto,
en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
d) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45658
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones
laborales o sociales del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as,
así como lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, sobre el
incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral de seguridad social o de integración
de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la legislación en
materia de igualdad:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 8% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento dará lugar a la resolución del concierto, conforme a lo establecido en el resuelvo vigesimoprimero.
c) Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto,
en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
d) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.