Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45657
Decimoséptimo. Subcontratación y límites.
1. Se admite la subcontratación con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, cuando concurran algunos de los siguientes
supuestos previstos en el artículo 9.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y con las
limitaciones que se indican:
a) Que recaiga sobre el transporte, el servicio de comedor o los servicios accesorios especificados en la convocatoria, no pudiendo exceder del cuarenta por ciento del importe
del concierto.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la
entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan
la provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad del servicio, en tanto se
procede a la normalización del mismo. En estos casos, la subcontratación no podrá exceder del veinte por ciento del importe del concierto.
2. En todo caso, la subcontratación conjunta de los servicios enumerados en las letras a) y b)
en un concierto no podrá exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto. La subcontratación con terceros estará sometida al régimen de autorización previa por parte de
la Administración, salvo supuestos de extraordinaria urgencia, en los que podrá sustituirse
por el régimen de comunicación previa. En la solicitud de autorización, la entidad prestataria deberá indicar la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista,
y justificar suficientemente que cumple los requisitos legalmente establecidos para prestar
el servicio subcontratado.
3. La Dirección Gerencia del SEPAD deberá emitir la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
4. L
a subcontratación en ningún caso supondrá una alteración de régimen de responsabilidad
de la ejecución del concierto frente a la Administración, que continuará correspondiendo a
la entidad principal.
Decimoctavo. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45657
Decimoséptimo. Subcontratación y límites.
1. Se admite la subcontratación con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, cuando concurran algunos de los siguientes
supuestos previstos en el artículo 9.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y con las
limitaciones que se indican:
a) Que recaiga sobre el transporte, el servicio de comedor o los servicios accesorios especificados en la convocatoria, no pudiendo exceder del cuarenta por ciento del importe
del concierto.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la
entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan
la provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad del servicio, en tanto se
procede a la normalización del mismo. En estos casos, la subcontratación no podrá exceder del veinte por ciento del importe del concierto.
2. En todo caso, la subcontratación conjunta de los servicios enumerados en las letras a) y b)
en un concierto no podrá exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto. La subcontratación con terceros estará sometida al régimen de autorización previa por parte de
la Administración, salvo supuestos de extraordinaria urgencia, en los que podrá sustituirse
por el régimen de comunicación previa. En la solicitud de autorización, la entidad prestataria deberá indicar la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista,
y justificar suficientemente que cumple los requisitos legalmente establecidos para prestar
el servicio subcontratado.
3. La Dirección Gerencia del SEPAD deberá emitir la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
4. L
a subcontratación en ningún caso supondrá una alteración de régimen de responsabilidad
de la ejecución del concierto frente a la Administración, que continuará correspondiendo a
la entidad principal.
Decimoctavo. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.