Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45654
Decimocuarto. Cuantía a abonar, periodicidad, forma de pago y justificación.
1. El importe del concierto se abonará bajo periodicidad mensual. El importe a abonar será
el resultado de multiplicar el precio/plaza/día por el número de plazas concertadas y el
promedio del número de días de atención, que, se eleva a 20. El número anual de días de
atención directa es de 220, considerándose el mes de agosto periodo vacacional para la
prestación de este servicio.
2. E
l régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito
social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
3. El abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de aprobación del documento que acredite la conformidad con los servicios prestados en
función del número de plazas concertadas, el cual deberá ser expedido en el plazo de los
treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio en los términos del
resuelvo siguiente. La tramitación de los pagos se realizará a mes vencido.
4. L
a justificación se realizará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la finalización
de la mensualidad a certificar, debiendo la entidad presentar la siguiente documentación:
— Certificación de personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior.
— Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.
— Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y promedio
del número de días de atención.
5. P
or parte del órgano gestor se le podrá requerir la presentación de las facturas y /o justificantes del gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación del servicio.
Decimoquinto. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrán los derechos y obligaciones derivados de lo establecido en esta convocatoria, en el pliego de prescripciones técnicas anexo y en el acuerdo
de concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el periodo de vigencia del concierto.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45654
Decimocuarto. Cuantía a abonar, periodicidad, forma de pago y justificación.
1. El importe del concierto se abonará bajo periodicidad mensual. El importe a abonar será
el resultado de multiplicar el precio/plaza/día por el número de plazas concertadas y el
promedio del número de días de atención, que, se eleva a 20. El número anual de días de
atención directa es de 220, considerándose el mes de agosto periodo vacacional para la
prestación de este servicio.
2. E
l régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito
social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
3. El abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de aprobación del documento que acredite la conformidad con los servicios prestados en
función del número de plazas concertadas, el cual deberá ser expedido en el plazo de los
treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio en los términos del
resuelvo siguiente. La tramitación de los pagos se realizará a mes vencido.
4. L
a justificación se realizará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la finalización
de la mensualidad a certificar, debiendo la entidad presentar la siguiente documentación:
— Certificación de personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior.
— Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.
— Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y promedio
del número de días de atención.
5. P
or parte del órgano gestor se le podrá requerir la presentación de las facturas y /o justificantes del gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación del servicio.
Decimoquinto. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrán los derechos y obligaciones derivados de lo establecido en esta convocatoria, en el pliego de prescripciones técnicas anexo y en el acuerdo
de concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el periodo de vigencia del concierto.