Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45655
— Poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determine en
el acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas por el
SEPAD para ocupar las plazas concertadas. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 del Decreto 45/2002
de 16 de abril por el que se regula el procedimiento a centros de atención a personas
con discapacidad psíquica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Prestar el servicio concertado a las personas derivadas por el SEPAD cuyo domicilio
radique en cualquiera de los municipios incluidos en el ámbito de actuación de la zona
en la que esté situado el centro ocupacional, y que se encuentra detallado en el anexo
IV de la convocatoria (documento de zonificación), al conformar su ámbito territorial de
actuación.
— Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación
de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales impidan una
adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán
establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el
SEPAD, y del cual se les facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su aceptación expresa por parte de la persona usuaria y/o de la persona que ostente su representación
legal. El SEPAD podrá modificarlo este reglamento cuando entienda que su formulación
pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición un
buzón donde a través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma anónima,
si se desea, las quejas, sugerencias y agradecimientos. Asimismo, se facilitará información y medios para realizar el procedimiento de forma anónima.
— Incidencias: La entidad está obligada a notificar a la persona responsable del concierto
aquellas incidencias, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que afecte a
las personas usuarias, disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la
producción de la causa.
— Coste de los servicios: La entidad no exigirá a las personas usuarias contraprestación
alguna por la prestación del servicio concertado.
— Servicios complementarios: Las actividades complementarias realizadas deberán ser
abonadas por las personas usuarias, siendo de carácter voluntario su realización. La
realización de estas actividades deberá contar con la autorización previa del SEPAD.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45655
— Poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determine en
el acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas por el
SEPAD para ocupar las plazas concertadas. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 del Decreto 45/2002
de 16 de abril por el que se regula el procedimiento a centros de atención a personas
con discapacidad psíquica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Prestar el servicio concertado a las personas derivadas por el SEPAD cuyo domicilio
radique en cualquiera de los municipios incluidos en el ámbito de actuación de la zona
en la que esté situado el centro ocupacional, y que se encuentra detallado en el anexo
IV de la convocatoria (documento de zonificación), al conformar su ámbito territorial de
actuación.
— Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación
de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales impidan una
adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán
establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el
SEPAD, y del cual se les facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su aceptación expresa por parte de la persona usuaria y/o de la persona que ostente su representación
legal. El SEPAD podrá modificarlo este reglamento cuando entienda que su formulación
pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición un
buzón donde a través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma anónima,
si se desea, las quejas, sugerencias y agradecimientos. Asimismo, se facilitará información y medios para realizar el procedimiento de forma anónima.
— Incidencias: La entidad está obligada a notificar a la persona responsable del concierto
aquellas incidencias, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que afecte a
las personas usuarias, disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la
producción de la causa.
— Coste de los servicios: La entidad no exigirá a las personas usuarias contraprestación
alguna por la prestación del servicio concertado.
— Servicios complementarios: Las actividades complementarias realizadas deberán ser
abonadas por las personas usuarias, siendo de carácter voluntario su realización. La
realización de estas actividades deberá contar con la autorización previa del SEPAD.