Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45653
4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación, por la Dirección Gerencia del SEPAD se dictará resolución en el plazo de cuatro meses a contar desde
la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las entidades, a través de la
plataforma de notificación electrónica.
6. L
a resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser motivada y frente a la
misma podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del SEPAD o directamente deducir recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. E
n contenido de la resolución, será como mínimo, el siguiente:
a) Listado de entidades admitidas con puntuaciones asignadas.
b) Entidades adjudicatarias, plazas asignadas e importe del concierto.
c) Entidades excluidas e inadmitidas.
d) Los recursos que procedan legalmente.
Decimotercero. Formalización de los conciertos.
1. E
n el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación se procederá a la formalización del concierto mediante documento administrativo
en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones
necesarias para su correcta ejecución y control, en los términos previstos en los artículos
11 y 12 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales.
2. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiera formalizado el concierto social dentro del plazo establecido, el órgano competente para concertar acordará
su resolución culpable, con los efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 122/2022,
de 18 de octubre. No obstante, podrá ampliarse o suspenderse el plazo de formalización
cuando existieran razones justificadas para ello, apreciadas por el órgano concertante, y no
imputables a la entidad propuesta como adjudicataria del concierto.
3. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, indemnizará a
la entidad por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45653
4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación, por la Dirección Gerencia del SEPAD se dictará resolución en el plazo de cuatro meses a contar desde
la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las entidades, a través de la
plataforma de notificación electrónica.
6. L
a resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser motivada y frente a la
misma podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del SEPAD o directamente deducir recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. E
n contenido de la resolución, será como mínimo, el siguiente:
a) Listado de entidades admitidas con puntuaciones asignadas.
b) Entidades adjudicatarias, plazas asignadas e importe del concierto.
c) Entidades excluidas e inadmitidas.
d) Los recursos que procedan legalmente.
Decimotercero. Formalización de los conciertos.
1. E
n el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación se procederá a la formalización del concierto mediante documento administrativo
en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones
necesarias para su correcta ejecución y control, en los términos previstos en los artículos
11 y 12 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales.
2. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiera formalizado el concierto social dentro del plazo establecido, el órgano competente para concertar acordará
su resolución culpable, con los efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 122/2022,
de 18 de octubre. No obstante, podrá ampliarse o suspenderse el plazo de formalización
cuando existieran razones justificadas para ello, apreciadas por el órgano concertante, y no
imputables a la entidad propuesta como adjudicataria del concierto.
3. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, indemnizará a
la entidad por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar.