Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45652
Suplente: persona que, con menor antigüedad, ocupa el puesto de Técnico de Grado
Medio, Especialidad en Administración General, adscrito a la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.
3. E
n caso de que la comisión apreciara dificultades técnicas en la valoración de la documentación presentada por las entidades, podrá acordar la participación de personal empleado
público con conocimientos específicos en el área en cuestión, disponiendo de voz, pero
sin voto. La incorporación de ese personal será puesta en conocimiento de las entidades
participantes.
Decimosegundo. Órgano competente para resolver, acreditación de los requisitos y
resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver la convocatoria será la persona titular de la Dirección
Gerencia del SEPAD.
2. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta, requerirá a las entidades
propuestas como adjudicatarias la documentación que justifique el cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, que deberá ser remitida en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento de
aportación de la documentación.
No obstante, aquellos documentos que obren en poder de cualquier Administración Pública
serán comprobados de oficio salvo oposición expresa o normativa específica en contrario,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación, salvo que la entidad propuesta como adjudicataria se hubiera opuesto a dicha consulta en el apartado correspondiente
del anexo III. En este último caso, deberá presentar la certificación administrativa positiva
expedida por el órgano competente.
Respecto de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, en caso de que la entidad
propuesta como adjudicataria no hubiera autorizado expresamente a su consulta de oficio
en el apartado correspondiente del anexo III, tal como exige el artículo 95.1.k) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria deberá presentar la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45652
Suplente: persona que, con menor antigüedad, ocupa el puesto de Técnico de Grado
Medio, Especialidad en Administración General, adscrito a la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.
3. E
n caso de que la comisión apreciara dificultades técnicas en la valoración de la documentación presentada por las entidades, podrá acordar la participación de personal empleado
público con conocimientos específicos en el área en cuestión, disponiendo de voz, pero
sin voto. La incorporación de ese personal será puesta en conocimiento de las entidades
participantes.
Decimosegundo. Órgano competente para resolver, acreditación de los requisitos y
resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver la convocatoria será la persona titular de la Dirección
Gerencia del SEPAD.
2. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta, requerirá a las entidades
propuestas como adjudicatarias la documentación que justifique el cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, que deberá ser remitida en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento de
aportación de la documentación.
No obstante, aquellos documentos que obren en poder de cualquier Administración Pública
serán comprobados de oficio salvo oposición expresa o normativa específica en contrario,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación, salvo que la entidad propuesta como adjudicataria se hubiera opuesto a dicha consulta en el apartado correspondiente
del anexo III. En este último caso, deberá presentar la certificación administrativa positiva
expedida por el órgano competente.
Respecto de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, en caso de que la entidad
propuesta como adjudicataria no hubiera autorizado expresamente a su consulta de oficio
en el apartado correspondiente del anexo III, tal como exige el artículo 95.1.k) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria deberá presentar la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.