Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45648
de Extremadura, así como autorización u oposición expresa al órgano gestor para que
recabe de oficio tales datos (anexo III).
— Autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio los Estatutos de la entidad
(anexo III) o, en su defecto, aportación de estos.
— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
— Documentación justificativa de los criterios de selección previstos en el resuelvo octavo.
Octavo. Criterios de selección.
1. Los criterios de selección serán objeto de valoración por la Comisión de Selección constituida a tal efecto, siendo la puntuación máxima a alcanzar, tras sumar todas las puntuaciones
de todos los criterios, de 18 puntos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales, se establecen los siguientes criterios de selección:
a) La continuidad de la atención a las personas ya atendidas. Se valorarán los servicios
prestados en centro de día financiados por la Consejería con competencias en materia
de servicios sociales de la Junta de Extremadura. La puntuación máxima a alcanzar será
de 10 puntos, otorgándose un punto por cada persona usuaria atendida en el centro de
la zona para la que se concurre a la licitación, siempre que haya sido derivada por el
SEPAD y se encuentre recibiendo dicho servicio.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de un certificado emitido por el Órgano competente de la Administración financiadora, que será recabado de
oficio, donde se haga constar el número de personas usuarias que se están atendiendo
por centro.
b) La experiencia y trayectoria acreditada de la entidad en la prestación del Servicio de
Centro de Día. La puntuación máxima a alcanzar será de 5 puntos, otorgándose un
punto por cada año de experiencia en la prestación del Servicio de Centro de Día. Los
periodos de tiempo inferiores al año se valorarán de forma proporcional por meses
completos.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de un certificado
emitido por el organismo público competente para autorizar la prestación del servicio.
En el caso de servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el certificado será recabado de oficio por la propia administración.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45648
de Extremadura, así como autorización u oposición expresa al órgano gestor para que
recabe de oficio tales datos (anexo III).
— Autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio los Estatutos de la entidad
(anexo III) o, en su defecto, aportación de estos.
— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
— Documentación justificativa de los criterios de selección previstos en el resuelvo octavo.
Octavo. Criterios de selección.
1. Los criterios de selección serán objeto de valoración por la Comisión de Selección constituida a tal efecto, siendo la puntuación máxima a alcanzar, tras sumar todas las puntuaciones
de todos los criterios, de 18 puntos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
de conciertos sociales, se establecen los siguientes criterios de selección:
a) La continuidad de la atención a las personas ya atendidas. Se valorarán los servicios
prestados en centro de día financiados por la Consejería con competencias en materia
de servicios sociales de la Junta de Extremadura. La puntuación máxima a alcanzar será
de 10 puntos, otorgándose un punto por cada persona usuaria atendida en el centro de
la zona para la que se concurre a la licitación, siempre que haya sido derivada por el
SEPAD y se encuentre recibiendo dicho servicio.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de un certificado emitido por el Órgano competente de la Administración financiadora, que será recabado de
oficio, donde se haga constar el número de personas usuarias que se están atendiendo
por centro.
b) La experiencia y trayectoria acreditada de la entidad en la prestación del Servicio de
Centro de Día. La puntuación máxima a alcanzar será de 5 puntos, otorgándose un
punto por cada año de experiencia en la prestación del Servicio de Centro de Día. Los
periodos de tiempo inferiores al año se valorarán de forma proporcional por meses
completos.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de un certificado
emitido por el organismo público competente para autorizar la prestación del servicio.
En el caso de servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el certificado será recabado de oficio por la propia administración.