Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063032)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de conciertos sociales para la prestación del Servicio de Centro de Día dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45647
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor mediante resolución
publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
a convocatoria o los pliegos del concierto sólo podrán ser modificados por error material,
aritmético o, de hecho. En el caso de que la modificación operada afecte a la concurrencia,
se ampliará el plazo de presentación de solicitudes por el tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la de su rectificación. En otro caso, la modificación de éstos
conllevará la retroacción de actuaciones con apertura de un nuevo plazo de presentación
de solicitudes de participación.
Séptimo. Documentación.
1. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de
la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que cumple los requisitos de acceso previstos en el resuelvo
segundo (anexo III).
— Declaración Responsable de que no se encuentra incursa en ninguna prohibición para
contratar establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público, ni ha sido sancionada en los términos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura. Asimismo, que no se encuentra en ninguna
causa que dé lugar a la resolución del concierto en los términos del artículo 6.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre (anexo III).
— Declaración responsable de que la entidad dispone o dispondrá a fecha de inicio de la
prestación de los servicios, de los recursos humanos y medios materiales previstos en
el anexo IV del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se dispone el Marco de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (anexo III).
— Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a
la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
Viernes 27 de septiembre de 2024
45647
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor mediante resolución
publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
a convocatoria o los pliegos del concierto sólo podrán ser modificados por error material,
aritmético o, de hecho. En el caso de que la modificación operada afecte a la concurrencia,
se ampliará el plazo de presentación de solicitudes por el tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la de su rectificación. En otro caso, la modificación de éstos
conllevará la retroacción de actuaciones con apertura de un nuevo plazo de presentación
de solicitudes de participación.
Séptimo. Documentación.
1. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de
la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que cumple los requisitos de acceso previstos en el resuelvo
segundo (anexo III).
— Declaración Responsable de que no se encuentra incursa en ninguna prohibición para
contratar establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público, ni ha sido sancionada en los términos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura. Asimismo, que no se encuentra en ninguna
causa que dé lugar a la resolución del concierto en los términos del artículo 6.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre (anexo III).
— Declaración responsable de que la entidad dispone o dispondrá a fecha de inicio de la
prestación de los servicios, de los recursos humanos y medios materiales previstos en
el anexo IV del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se dispone el Marco de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (anexo III).
— Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a
la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma