Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

45740

Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada,
la entidad deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados.

XV. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.

1. Sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de seguimiento prevista
en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del concierto que se suscriba le corresponderá a la Unidad de Gestión de Programas
Asistenciales del SEPAD, que estará facultada para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros y
establecimientos, que presten el servicio concertado.
b) Requerir a los responsables de las entidades la aportación de cuanta información, datos y documentos
considere necesarios.
c) Entrevistar a las personas usuarias de los servicios, sus representantes legales y familiares.
d) Efectuar comprobaciones materiales y contables, investigaciones, análisis de calidad y demás
actividades adecuadas al cumplimiento de sus fines.
e) Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la normativa de aplicación.
2. Las personas responsables de las entidades y centros, así como sus representantes y personal a su
servicio, están obligadas a facilitar las funciones de seguimiento, vigilancia y control, posibilitando el acceso a
las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros; así como a suministrar
cualquier otra información o datos estadísticos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa
aplicable en materia de servicios sociales.
3. La persona responsable del concierto supervisará anualmente el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las cláusulas sociales previstas en el resuelvo decimosexto, y que han sido calificadas como
condiciones especiales de ejecución.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que
se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las
personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, corresponde a la Dirección
Gerente del SEPAD aprobar el presente pliego.
Mérida, 18 de septiembre de 2024
LA DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD
Estrella Ángeles Martínez Lavado