Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45738
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
e) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la subcontratación:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
f) Incumplimiento relativo a las condiciones establecidas para la cesión:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
g) Incumplimiento relativo a la realización de servicios y actividades complementarias cuando no hayan sido
autorizadas por la Administración o solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones
complementarias tal como establece el artículo 15.4 de la ley 13/2018 de 26 de diciembre:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
XIV. Causas de resolución del Concierto.
1. De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, los conciertos para la
prestación de los servicios sociales se extinguirán por las siguientes causas:
a. Por cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando, una vez
transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo con los términos de
éste.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45738
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
e) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la subcontratación:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
f) Incumplimiento relativo a las condiciones establecidas para la cesión:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
g) Incumplimiento relativo a la realización de servicios y actividades complementarias cuando no hayan sido
autorizadas por la Administración o solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones
complementarias tal como establece el artículo 15.4 de la ley 13/2018 de 26 de diciembre:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
XIV. Causas de resolución del Concierto.
1. De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, los conciertos para la
prestación de los servicios sociales se extinguirán por las siguientes causas:
a. Por cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando, una vez
transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo con los términos de
éste.