Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45737
a) Acreditación de la declaración de concurso de acreedores o del cambio de titularidad de la entidad.
b) Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos exigidos al cedente para la adjudicación del
concierto y que se comprometa a continuar el servicio en las mismos términos y condiciones
establecidas en el mismo.
XIII. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones laborales o sociales
del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as, así como lo previsto en el artículo 15.4 de
la Ley 13/2018 de 26 de diciembre, sobre el incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral de
seguridad social o de integración de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la
legislación en materia de igualdad.
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
8% del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento dará lugar a la resolución del concierto.
c) Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto, en las cuestiones
relativas a la ejecución del mismo:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
d) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas usuarias, a la
Administración, a terceros o al medioambiente:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45737
a) Acreditación de la declaración de concurso de acreedores o del cambio de titularidad de la entidad.
b) Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos exigidos al cedente para la adjudicación del
concierto y que se comprometa a continuar el servicio en las mismos términos y condiciones
establecidas en el mismo.
XIII. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones laborales o sociales
del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as, así como lo previsto en el artículo 15.4 de
la Ley 13/2018 de 26 de diciembre, sobre el incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral de
seguridad social o de integración de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la
legislación en materia de igualdad.
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
8% del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento dará lugar a la resolución del concierto.
c) Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto, en las cuestiones
relativas a la ejecución del mismo:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3%
del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del
6% del precio total del concierto.
d) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas usuarias, a la
Administración, a terceros o al medioambiente:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del
precio total del concierto.