Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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- Facilitar la implicación de la familia en todo proceso de intervención, promover la cooperación con los
padres, alentar la participación activa y apoyar el bienestar.
2º) Objetivos específicos por tipo de tratamiento.
a) Logopedia /terapia de comunicación y lenguaje:
El servicio de Logopedia/terapia de comunicación y lenguaje pretende detectar, explorar e intervenir
en los trastornos innatos o adquiridos de la voz, de la audición, del habla, del lenguaje oral, escrito y de la
comunicación y otros trastornos asociados a su discapacidad para la adaptación o readaptación en niños y
adultos que los presentan
En el caso de las personas menores escolarizadas en centros ordinarios, se fomentará que la
intervención logopédica se lleve a cabo a través de los recursos normalizados de que dispone la Consejería
competente en materia de Educación, salvo que las circunstancias de la persona o las propias del tipo de
discapacidad que presente la persona usuaria requiera un tratamiento adicional al recibido por el Centro en
el cual curse sus estudios.
El principal objetivo del servicio de Logopedia es conseguir la rehabilitación de los trastornos del lenguaje y
de la comunicación que presentan las personas usuarias o minimizar la consecuencia de dichos trastornos,
evitando a su vez la aparición de defectos o déficit secundarios o asociados a los mismos.
Todas las actuaciones van dirigidas a potenciar sus capacidades y su desarrollo, posibilitando a su vez la
integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal.
Podrá ser usuaria de este tratamiento, cualquier persona con discapacidad que lo precise, que no
reciba tratamiento por otros organismos (principalmente Centro de Educación Especial) y cuyos trastornos
puedan generar posteriores anomalías.
En el caso de personas menores escolarizadas en centros ordinarios, se fomentará que la
intervención psicomotriz se lleve a cabo a través de los recursos normalizados de que dispone la
Consejería competente en materia de Educación, salvo que las circunstancias de la persona o las propias del
tipo de discapacidad que presente la persona usuaria requiera un tratamiento adicional al recibido por el
Centro en el cual curse sus estudios.

b) Psicomotricidad /terapia psicomotriz.
El Servicio de Psicomotricidad / Terapia Psicomotriz comprende un conjunto de métodos y técnicas
que se centran en el cuerpo y en el movimiento como medios para conseguir un mejor desarrollo de la
personalidad y una mejor relación y comunicación del individuo con el mundo que le rodea.
La psicomotricidad tiende a establecer o restablecer en la persona usuaria y a multiplicar, las
relaciones con su cuerpo, con los demás y con el medio en general. Está principalmente dirigido a
individuos con alteraciones que se manifiestan en la realización del movimiento y que son consecuencia de
una falta de coordinación entre intención y motricidad, de una discrepancia entre el grado de madurez
perceptiva y la posibilidad de responder con el movimiento (retrasos motores, trastornos motores,
problemas de dominancia lateral y trastornos de la praxis, entre otros).