Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45719
ANEXO I
PLIEGO DE CONDICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el
que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios
a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se elabora el siguiente pliego
de condiciones del procedimiento de concertación para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional
incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, con el siguiente contenido:
1. Descripción del servicio objeto de concierto.
El presente pliego tiene por objeto la determinación de las condiciones que han de regir la prestación
del Servicio de Habilitación Funcional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura
(MADEX), regulado en el Decreto 151/2006, de 31 de julio.
El Servicio de Habilitación funcional se define como un conjunto de tratamientos encaminados a eliminar o
reducir un déficit o disfunción física, intelectual o sensorial de la persona con discapacidad, así como,
mantener habilidades adquiridas en aquellos casos en los que por sus características especiales se requiera,
con el objeto de lograr el máximo grado posible de autonomía personal e integración social.
Está dirigido a las personas con discapacidad que por haber recibido tratamiento a través del servicio
de habilitación funcional requieran para su integración y normalización algunos de los tratamientos incluidos
en este servicio, o bien que en un momento determinado precisen de cualquiera de estas intervenciones.
Las actuaciones y tratamientos de habilitación funcional se centrarán las siguientes áreas de desarrollo:
psicomotora, comunicación y lenguaje, cognitiva, autonomía personal y área social.
En función de estas áreas, los tratamientos de habilitación funcional serán los siguientes:
Logopedia /terapia de comunicación y lenguaje.
Psicomotricidad
Fisioterapia
Terapia Ocupacional
Tratamiento Psicológico
1º) Objetivos generales:
1. El principal objetivo es que las personas que presentan discapacidad reciban tratamiento, siguiendo un
modelo que considere todo aquello que desde la vertiente preventiva, asistencial y rehabilitadora pueda
potenciar su capacidad de desarrollo y su bienestar, posibilitando su normalización en el medio familiar y
social, así como su autonomía personal.
Como objetivos específicos de toda la actuación de los Servicios de Habilitación Funcional, se establecen
los siguientes:
- Reducir los déficits físicos, intelectuales, sensoriales o sociales de las personas usuarias.
- Normalizar a la persona usuaria, logrando el máximo de autonomía personal, utilizando las capacidades
residuales existentes y fomentando el desarrollo de nuevas capacidades.
- Integrar socialmente a la persona con discapacidad, reemplazando el concepto de dependencia por el
de actividad y participación en la comunidad en que se desenvuelve dicha persona.
- Facilitar la adquisición de habilidades adaptativas, potenciar la autoestima, la capacidad de
autodirección, el máximo grado de autonomía personal y promover el reconocimiento individual.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45719
ANEXO I
PLIEGO DE CONDICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el
que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios
a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se elabora el siguiente pliego
de condiciones del procedimiento de concertación para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional
incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, con el siguiente contenido:
1. Descripción del servicio objeto de concierto.
El presente pliego tiene por objeto la determinación de las condiciones que han de regir la prestación
del Servicio de Habilitación Funcional incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura
(MADEX), regulado en el Decreto 151/2006, de 31 de julio.
El Servicio de Habilitación funcional se define como un conjunto de tratamientos encaminados a eliminar o
reducir un déficit o disfunción física, intelectual o sensorial de la persona con discapacidad, así como,
mantener habilidades adquiridas en aquellos casos en los que por sus características especiales se requiera,
con el objeto de lograr el máximo grado posible de autonomía personal e integración social.
Está dirigido a las personas con discapacidad que por haber recibido tratamiento a través del servicio
de habilitación funcional requieran para su integración y normalización algunos de los tratamientos incluidos
en este servicio, o bien que en un momento determinado precisen de cualquiera de estas intervenciones.
Las actuaciones y tratamientos de habilitación funcional se centrarán las siguientes áreas de desarrollo:
psicomotora, comunicación y lenguaje, cognitiva, autonomía personal y área social.
En función de estas áreas, los tratamientos de habilitación funcional serán los siguientes:
Logopedia /terapia de comunicación y lenguaje.
Psicomotricidad
Fisioterapia
Terapia Ocupacional
Tratamiento Psicológico
1º) Objetivos generales:
1. El principal objetivo es que las personas que presentan discapacidad reciban tratamiento, siguiendo un
modelo que considere todo aquello que desde la vertiente preventiva, asistencial y rehabilitadora pueda
potenciar su capacidad de desarrollo y su bienestar, posibilitando su normalización en el medio familiar y
social, así como su autonomía personal.
Como objetivos específicos de toda la actuación de los Servicios de Habilitación Funcional, se establecen
los siguientes:
- Reducir los déficits físicos, intelectuales, sensoriales o sociales de las personas usuarias.
- Normalizar a la persona usuaria, logrando el máximo de autonomía personal, utilizando las capacidades
residuales existentes y fomentando el desarrollo de nuevas capacidades.
- Integrar socialmente a la persona con discapacidad, reemplazando el concepto de dependencia por el
de actividad y participación en la comunidad en que se desenvuelve dicha persona.
- Facilitar la adquisición de habilidades adaptativas, potenciar la autoestima, la capacidad de
autodirección, el máximo grado de autonomía personal y promover el reconocimiento individual.