Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

45721

Podrá ser usuaria de este tratamiento, cualquier persona con discapacidad que lo precise, que no
reciba tratamiento por otros organismos (principalmente Centro de Educación Especial) y cuyos trastornos
puedan generar posteriores anomalías.
En el caso de personas menores escolarizadas en centros ordinarios, se fomentará que la
intervención psicomotriz se lleve a cabo a través de los recursos normalizados de que dispone la
Consejería competente en materia de Educación, salvo que las circunstancias de la persona o las propias del
tipo de discapacidad que presente la persona usuaria requiera un tratamiento adicional al recibido por el
Centro en el cual curse sus estudios.
c) Fisioterapia.
La Fisioterapia es una técnica terapéutica que utiliza como instrumentos diversos medios físicos, y
que constituye parte del proceso general rehabilitador, junto a otras técnicas.
Los medios que suele emplear son: Electroterapia, Helioterapia, Climatoterapia, Talasoterapia,
Hidroterapia, Termoterapia, Crioterapia, Fototerapia, Ondas, Cinesiterapia y Mecanoterapia.
Los procesos más comunes en los que suelen aplicarse son: Afectaciones del aparato locomotor,
Disfunciones fisiológicas y de tensión muscular, Trastornos Neurológicos, Alteraciones perceptivas y
Cuadros que cursan con dolor.
Podrán ser usuarias de este tratamiento, cualquier persona con discapacidad que lo precise, siempre
que haya sido valorado por el Servicio Extremeño de Salud (SES), el cual determinará el tratamiento en
cada uno de los casos y orientado por el Equipo de Valoración y Orientación de los CADEX.
En el caso de personas menores escolarizadas en centros ordinarios, se fomentará que el tratamiento
de fisioterapia se lleve a cabo a través de los recursos normalizados de que dispone la Consejería
competente en materia de Educación, salvo que las circunstancias de la persona o las propias del tipo de
discapacidad que presente la persona requiera un tratamiento adicional al recibido por el Centro en el cual
curse sus estudios.
El principal objetivo del Servicio de Fisioterapia es conseguir la rehabilitación de los trastornos físicos
que presentan las personas usuarias o minimizar la consecuencia de los mismos, evitando a su vez la
aparición de defectos o déficits secundarios o asociados a los mismos.
En el caso las personas menores, todas las actuaciones van dirigidas a potenciar sus capacidades y su
desarrollo.
d)

Terapia ocupacional.

La Terapia Ocupacional hace referencia a la utilización terapéutica de actividades de auto cuidado,
trabajo y lúdicas para incrementar la función independiente, mejorar el desarrollo y prevenir la
discapacidad. Puede incluir la adaptación de las tareas o del ambiente para lograr la máxima independencia y
mejorar la calidad de vida.
Las personas usuarias del servicio de Terapia Ocupacional serán, por un lado, pacientes con déficits
susceptibles de reversión total o parcial funcional que necesiten tratamiento rehabilitador. Y por otro,
personas con discapacidad con déficits establecidos susceptibles de incrementar o mantener su capacidad
funcional con un tratamiento habilitador.