Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

45716

Cuando el procedimiento de resolución se inste por mutuo acuerdo de las partes, deberá
constar en el expediente informe del órgano gestor en el que se justifiquen las razones de
interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social,
y que no concurre otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada. Los
derechos de las partes se adecuarán a lo válidamente estipulado por ellas.
La resolución del concierto por causa imputable a la Administración determinará, con carácter general, el pago de indemnización por los daños y perjuicios causados a la entidad.
Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la
entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados.
Vigesimosegundo. Persona y unidad responsable de los conciertos.
Se designa como responsable del concierto a la persona titular de la Jefatura de la Unidad
de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, que asumirá las funciones previstas en el
artículo 15 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
Vigesimotercero. Comisión de Seguimiento.
1. Una vez formalizados los conciertos sociales, se formará una Comisión de Seguimiento,
que estará adscrita a la Dirección Gerencia del SEPAD para el control de los conciertos
suscritos.
2. La Comisión estará formada, al menos, por una Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría, nombradas, junto con sus respectivos suplentes, por la persona titular de la Dirección
Gerencia del SEPAD y podrán ser cesadas, en cualquier momento, por este mismo órgano.
En dicha composición se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres
de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y estará sujeta al régimen previsto para
los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las funciones que llevará a cabo la Comisión serán las previstas en el artículo 16 de la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, y cualquier otra que le sea atribuida por una disposición.
En las evaluaciones que efectúe la comisión, contará con la participación de las personas
usuarias del servicio.