Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45715
c. Por el incumplimiento de las penalidades previstas en el resuelvo decimoctavo.
d. P
or el Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, en cuanto a las limitaciones.
e. Por el Incumplimiento de las instrucciones de la persona responsable del concierto,
cuando estas afecten directamente a la seguridad de las personas usuarias o a la
integridad de las instalaciones.
f. Por el tercer incumplimiento de las cláusulas de carácter social, según queda previsto
en el resuelvo decimoctavo.
g. Por el resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto social.
2. La resolución por cese voluntario de la prestación concertada, prevista en el artículo 14.1.f)
de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, solo podrá autorizarse cuando se hubiera ejecutado más del ochenta por ciento de la prestación y no concurra otra causa de extinción.
Los efectos de la extinción tendrán lugar, en todo caso, a partir de la fecha prevista en la
resolución que lo acuerde.
3. El órgano concedente, en cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, al objeto de garantizar la protección de los derechos de las personas usuarias,
cuando concurran causas de extinción distintas al vencimiento del plazo y, siempre que no
esté relacionada con la atención directa y asistencial, podrá prorrogar el concierto originario en los términos del artículo 26 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
No obstante, al tiempo de incoarse el procedimiento de extinción podrá iniciarse el expediente de tramitación del nuevo concierto, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del procedimiento de extinción. En ambos casos se acordará la
tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
4. E
l procedimiento de resolución podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de la entidad interesada y se regirá por las disposiciones generales del procedimiento administrativo común,
garantizando en todo caso la audiencia del interesado. El plazo para resolver y notificar
será de seis meses, la falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones en los supuestos que hubieran sido iniciados de oficio o
supondrá la desestimación de la solicitud de resolución en los casos iniciados por la entidad
interesada.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45715
c. Por el incumplimiento de las penalidades previstas en el resuelvo decimoctavo.
d. P
or el Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, en cuanto a las limitaciones.
e. Por el Incumplimiento de las instrucciones de la persona responsable del concierto,
cuando estas afecten directamente a la seguridad de las personas usuarias o a la
integridad de las instalaciones.
f. Por el tercer incumplimiento de las cláusulas de carácter social, según queda previsto
en el resuelvo decimoctavo.
g. Por el resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto social.
2. La resolución por cese voluntario de la prestación concertada, prevista en el artículo 14.1.f)
de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, solo podrá autorizarse cuando se hubiera ejecutado más del ochenta por ciento de la prestación y no concurra otra causa de extinción.
Los efectos de la extinción tendrán lugar, en todo caso, a partir de la fecha prevista en la
resolución que lo acuerde.
3. El órgano concedente, en cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, al objeto de garantizar la protección de los derechos de las personas usuarias,
cuando concurran causas de extinción distintas al vencimiento del plazo y, siempre que no
esté relacionada con la atención directa y asistencial, podrá prorrogar el concierto originario en los términos del artículo 26 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
No obstante, al tiempo de incoarse el procedimiento de extinción podrá iniciarse el expediente de tramitación del nuevo concierto, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del procedimiento de extinción. En ambos casos se acordará la
tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
4. E
l procedimiento de resolución podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de la entidad interesada y se regirá por las disposiciones generales del procedimiento administrativo común,
garantizando en todo caso la audiencia del interesado. El plazo para resolver y notificar
será de seis meses, la falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones en los supuestos que hubieran sido iniciados de oficio o
supondrá la desestimación de la solicitud de resolución en los casos iniciados por la entidad
interesada.