Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45714
El procedimiento se iniciará de oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento o la minoración de plazas para la prestación del servicio mediante informe del órgano
gestor. Una vez dada audiencia a la entidad concertada, la Dirección Gerencia del SEPAD
resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Vigésimo. Cesión del servicio concertado.
1. La cesión parcial o total de los servicios objeto de concierto social solo será posible en los
términos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
2. Será competente para autorizar la cesión el órgano concertante. El plazo para resolver la
solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada
por silencio administrativo.
3. Para la autorización de la cesión de los servicios se deberán cumplir los siguientes extremos:
a) Acreditación de la declaración de concurso de acreedores o del cambio de titularidad de
la entidad.
b)
Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos exigidos al cedente para la
adjudicación del concierto y que se comprometa a continuar el servicio en las mismos
términos y condiciones establecidas en el mismo.
4. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían
al cedente.
vigesimoprimero. Extinción de los conciertos.
1. Los conciertos para la prestación de los servicios sociales se extinguirán por las siguientes
causas:
a) Por cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando, una
vez transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo con los
términos de éste.
b) Por resolución del concierto social. La extinción por resolución del concierto se acordará
además de por las causas previstas en el artículo 14 de la LCS, por las siguientes:
a. P
or falseamiento de alguno de los requisitos exigidos para la adjudicación.
b. Por la no formalización del concierto social dentro del plazo establecido en el resuelvo
decimotercero.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45714
El procedimiento se iniciará de oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento o la minoración de plazas para la prestación del servicio mediante informe del órgano
gestor. Una vez dada audiencia a la entidad concertada, la Dirección Gerencia del SEPAD
resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Vigésimo. Cesión del servicio concertado.
1. La cesión parcial o total de los servicios objeto de concierto social solo será posible en los
términos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
2. Será competente para autorizar la cesión el órgano concertante. El plazo para resolver la
solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada
por silencio administrativo.
3. Para la autorización de la cesión de los servicios se deberán cumplir los siguientes extremos:
a) Acreditación de la declaración de concurso de acreedores o del cambio de titularidad de
la entidad.
b)
Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos exigidos al cedente para la
adjudicación del concierto y que se comprometa a continuar el servicio en las mismos
términos y condiciones establecidas en el mismo.
4. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían
al cedente.
vigesimoprimero. Extinción de los conciertos.
1. Los conciertos para la prestación de los servicios sociales se extinguirán por las siguientes
causas:
a) Por cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando, una
vez transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo con los
términos de éste.
b) Por resolución del concierto social. La extinción por resolución del concierto se acordará
además de por las causas previstas en el artículo 14 de la LCS, por las siguientes:
a. P
or falseamiento de alguno de los requisitos exigidos para la adjudicación.
b. Por la no formalización del concierto social dentro del plazo establecido en el resuelvo
decimotercero.