Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45713
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
g) Incumplimiento relativo a la realización de servicios y actividades complementarias cuando
no hayan sido autorizadas por la Administración o solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias tal como establece el artículo 15.4 de la
Ley 13/2018, de 26 de diciembre:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
Decimonoveno. Modificación del concierto.
A. Modificaciones no previstas.
Los conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supongan una
modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concertación y existan razones de interés público debidamente acreditadas.
El procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 122/2022, se podrá
iniciar de oficio o a solicitud del interesado, siendo, en todo caso preceptivos, la audiencia
a la entidad concertada, e informe del órgano gestor.
Se considera modificación sustancial aquella que suponga un aumento en el precio de concierto que supere el 50 por ciento de la cantidad inicialmente prevista, de forma aislada
o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, IVA excluido, en su caso, o cuando
las características de las prestaciones a modificar supongan una alteración del objeto o
naturaleza del concierto.
B. Modificaciones previstas.
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que suponga
el incremento o la minoración de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder dicha modificación del treinta por ciento del importe del concierto inicial.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45713
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
g) Incumplimiento relativo a la realización de servicios y actividades complementarias cuando
no hayan sido autorizadas por la Administración o solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias tal como establece el artículo 15.4 de la
Ley 13/2018, de 26 de diciembre:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
Decimonoveno. Modificación del concierto.
A. Modificaciones no previstas.
Los conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supongan una
modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concertación y existan razones de interés público debidamente acreditadas.
El procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 122/2022, se podrá
iniciar de oficio o a solicitud del interesado, siendo, en todo caso preceptivos, la audiencia
a la entidad concertada, e informe del órgano gestor.
Se considera modificación sustancial aquella que suponga un aumento en el precio de concierto que supere el 50 por ciento de la cantidad inicialmente prevista, de forma aislada
o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, IVA excluido, en su caso, o cuando
las características de las prestaciones a modificar supongan una alteración del objeto o
naturaleza del concierto.
B. Modificaciones previstas.
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que suponga
el incremento o la minoración de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder dicha modificación del treinta por ciento del importe del concierto inicial.