Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063033)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

45717

Vigesimocuarto. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
1. Sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto que se suscriba le corresponderá
a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, que estará facultada para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros
y establecimientos, que presten el servicio concertado.
b) Requerir a los responsables de las entidades la aportación de cuanta información, datos
y documentos considere necesarios.
c) 
Entrevistar a las personas usuarias de los servicios, sus representantes legales y
familiares.
d) Efectuar comprobaciones materiales y contables, investigaciones, análisis de calidad y
demás actividades adecuadas al cumplimiento de sus fines.
e) 
Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la normativa de
aplicación.
2. 
Las personas responsables de las entidades y centros, así como sus representantes y
personal a su servicio, están obligadas a facilitar las funciones de seguimiento, vigilancia
y control, posibilitando el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros; así como a suministrar cualquier otra información o datos estadísticos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia
de servicios sociales.
3. La persona responsable del concierto supervisará anualmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las cláusulas sociales previstas en el resuelvo decimosexto, y que
han sido calificadas como condiciones especiales de ejecución.
Vigesimoquinto. Régimen jurídico.
Los conciertos que se formalicen al amparo de la presente convocatoria tendrán naturaleza
administrativa y se regirán, en primer término, por lo establecido en la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos
social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, y en cuanto a su preparación, adjudicación,
efectos, modificación y extinción, por el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que
se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación
de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura. El
Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad
en Extremadura (MADEX), será de aplicación para los requisitos técnicos y de personal que