Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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- Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán establecidos en el
Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el SEPAD, y del cual se les facilitará
copia. El Reglamento deberá recoger su aceptación expresa por parte de la persona usuaria y/o de la
persona que ostente su representación legal. El SEPAD podrá modificarlo este reglamento cuando
entienda que su formulación pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
- Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición un buzón donde a
través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma anónima, si se desea, las quejas,
sugerencias y agradecimientos. Asimismo, se facilitará información y medios para realizar el procedimiento
de forma anónima.
- Incidencias: La entidad está obligada a notificar a la persona responsable del concierto aquellas incidencias,
ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que afecte a las personas usuarias, disponiendo para ello
de un plazo de tres días a contar desde la producción de la causa.
- Coste de los servicios: La entidad no exigirá a las personas usuarias contraprestación alguna por la
prestación del servicio concertado.
- Servicios complementarios: Las actividades complementarias realizadas deberán ser abonadas por las
personas usuarias, siendo de carácter voluntario su realización. La realización de estas actividades deberá
contar con la autorización previa del SEPAD.
- Previsiones en caso de huelga: En casos de huelga, la entidad deberá informar al SEPAD de cualquier
incidencia que pueda surgir, debiendo en todo caso garantizar la prestación de los servicios mínimos.
- Publicidad: La entidad dispondrá de un distintivo homologado por el SEPAD en lugar visible al público para
indicar que el servicio está concertado.
- Contratación de un seguro de responsabilidad civil con efectos del 1 de enero de 2025 y mantenerlo
durante toda la vigencia del concierto, así como las certificaciones negativas del Registro Central de
delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el
requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.
X. Subcontratación y límites.
1.-Se admite la subcontratación con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, cuando concurran algunos de los siguientes supuestos previstos en el artículo
9.4 de la Ley 13/2018 de 26 de diciembre, y con las limitaciones que se indican:
a) Que recaiga sobre los servicios accesorios de limpieza, mantenimiento, gestión, no pudiendo exceder
del cuarenta por ciento del importe del concierto.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la entidad,
concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan la provisión directa y sea
necesario garantizar la continuidad del servicio en tanto se procede a la normalización del mismo. En
estos casos, la subcontratación no podrá exceder del veinte por ciento del importe del concierto.
2. En todo caso, la subcontratación conjunta de los servicios enumerados en las letras a) y b) en un concierto
no podrá exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto. La subcontratación con terceros estará