Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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VIII. Cláusulas de carácter laboral y social.
1. El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de las
personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, las entidades prestadoras del servicio deberán acreditar la afiliación y el alta en la seguridad
social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo
el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al Convenio Colectivo
general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral dará lugar a la imposición de penalidades y/o a la
resolución del concierto, en los términos previstos en la presente convocatoria.
2. Cuando resulten compatibles con la naturaleza del servicio, se promoverá la aplicación de cláusulas de
carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo, a la mejora de las condiciones de
trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en
el trabajo y la vida familiar, a la igualdad entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a
la utilización de instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualesquiera otras previsiones
que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y medioambiental.
Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecerán como condición de ejecución.
IX. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrán los derechos y obligaciones derivados de lo establecido en esta
convocatoria, en el pliego de condiciones anexo y en el acuerdo de concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
- Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el
periodo de vigencia del concierto.
- Poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determine en el acuerdo de
concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar las plazas
concertadas.
- La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes
a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, salvo en circunstancias sobrevenidas que se
valorarán por la Gerencia Territorial correspondiente, atendiendo siempre a los principios rectores de
política social, igualdad y económica que se exige a los poderes públicos en el desarrollo de sus funciones.
- Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y cinco
días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en
que las circunstancias personales impidan una adecuada atención o una correcta prestación del servicio.