Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45574
sometida al régimen de autorización previa por parte de la Administración, salvo supuestos de extraordinaria
urgencia, en los que podrá sustituirse por el régimen de comunicación previa. En la solicitud de autorización, la
entidad prestataria deberá indicar la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista, y
justificar suficientemente que cumple los requisitos legalmente establecidos para prestar el servicio
subcontratado.
3. La Dirección Gerencia del SEPAD deberá emitir la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el cual,
se entenderá otorgada por silencio administrativo.
4. La subcontratación en ningún caso supondrá una alteración de régimen de responsabilidad de la ejecución
del concierto frente a la Administración, que continuará correspondiendo a la entidad principal.
XI Modificación del concierto.
A- Modificaciones no previstas
Los conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto 122/2022, de 28 de
septiembre, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las
nuevas necesidades siempre que no supongan una modificación sustancial de las condiciones que fueron
tenidas en cuenta para la concertación y existan razones de interés público debidamente acreditadas.
El procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 122/2022, se podrá iniciará de oficio o
solicitud del interesado, siendo, en todo caso preceptivos, la audiencia a la entidad concertada, e informe del
órgano gestor.
Se considera modificación sustancial aquella que suponga un aumento en el precio de concierto que supere el
50 por ciento de la cantidad inicialmente prevista, de forma aislada o conjuntamente con otras modificaciones
acordadas, IVA excluido, en su caso, o cuando las características de las prestaciones a modificar supongan una
alteración del objeto o naturaleza del concierto.
B- Modificaciones previstas
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que suponga el incremento o la
minoración de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder dicha modificación del treinta por
ciento del importe del concierto inicial.
El procedimiento se iniciará de oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento o la minoración
de plazas para la prestación del servicio mediante informe del órgano gestor. Una vez dada audiencia a la
entidad concertada, la Dirección Gerencia del SEPAD resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se
entenderá desestimado por silencio administrativo.
XII. Cesión del servicio concertado.
1. La cesión parcial o total de los servicios objeto de concierto social solo será posible en los términos
establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45574
sometida al régimen de autorización previa por parte de la Administración, salvo supuestos de extraordinaria
urgencia, en los que podrá sustituirse por el régimen de comunicación previa. En la solicitud de autorización, la
entidad prestataria deberá indicar la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista, y
justificar suficientemente que cumple los requisitos legalmente establecidos para prestar el servicio
subcontratado.
3. La Dirección Gerencia del SEPAD deberá emitir la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el cual,
se entenderá otorgada por silencio administrativo.
4. La subcontratación en ningún caso supondrá una alteración de régimen de responsabilidad de la ejecución
del concierto frente a la Administración, que continuará correspondiendo a la entidad principal.
XI Modificación del concierto.
A- Modificaciones no previstas
Los conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto 122/2022, de 28 de
septiembre, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las
nuevas necesidades siempre que no supongan una modificación sustancial de las condiciones que fueron
tenidas en cuenta para la concertación y existan razones de interés público debidamente acreditadas.
El procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 122/2022, se podrá iniciará de oficio o
solicitud del interesado, siendo, en todo caso preceptivos, la audiencia a la entidad concertada, e informe del
órgano gestor.
Se considera modificación sustancial aquella que suponga un aumento en el precio de concierto que supere el
50 por ciento de la cantidad inicialmente prevista, de forma aislada o conjuntamente con otras modificaciones
acordadas, IVA excluido, en su caso, o cuando las características de las prestaciones a modificar supongan una
alteración del objeto o naturaleza del concierto.
B- Modificaciones previstas
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que suponga el incremento o la
minoración de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder dicha modificación del treinta por
ciento del importe del concierto inicial.
El procedimiento se iniciará de oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento o la minoración
de plazas para la prestación del servicio mediante informe del órgano gestor. Una vez dada audiencia a la
entidad concertada, la Dirección Gerencia del SEPAD resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se
entenderá desestimado por silencio administrativo.
XII. Cesión del servicio concertado.
1. La cesión parcial o total de los servicios objeto de concierto social solo será posible en los términos
establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.