Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45566
3. Se entenderán incluidos en el grupo de Niños/as con Retrasos o Discapacidades de Desarrollo establecidas
los niños/as con retrasos, alteraciones o discapacidades diagnosticadas de tipo cognitivo, de movilidad, de
comunicación o sensoriales.
4. Se establece como factores complementarios de riesgo socioambiental a tener en cuenta como signos de
alarma añadidos, entre otros, los relacionados con la familia o el entorno, pudiéndose incluir entre los mismos
los siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Dependencia del alcohol y otras drogas.
Conflictos en la relación de pareja.
Padres adolescentes.
Antecedentes de malos tratos en la familia.
Problemas de salud mental.
Inmigración.
Situaciones de marginalidad (prostitución, mendicidad, delincuencia).
Deficiencia mental de los progenitores.
III. Condiciones técnicas de ejecución.
a) Programación.
Existirá un Plan General en el que se definirá la identificación y especificación de objetivos y de sus
correspondientes actividades, así como la asignación de recursos humanos y materiales. También incluye las
técnicas metodológicas idóneas a aplicar y los procedimientos de evaluación y seguimiento de los logros.
Las sesiones como criterio general deben ser individualizadas y con atención global. Los padres podrán estar
presentes siempre que sea posible, participando de la sesión.
Con carácter general, el número de sesiones para llevar a cabo un tratamiento óptimo para el desarrollo del
niño/a es de tres sesiones semanales, con una duración de 30 minutos, o dos sesiones semanales de 45
minutos.
El servicio podrá, en función de criterios técnicos, redistribuir los recursos y las sesiones del propio Servicio
en función de las necesidades de las personas usuarias.
El tiempo de duración de las mismas dependerá de:
– La edad.
– La patología que presenten.
– La disponibilidad familiar.
– El lugar de procedencia.
Cada Centro de Atención Temprana deberá tener descritos y estandarizados los siguientes procedimientos de
funcionamiento interno:
– Procedimiento de acogida.
– Procedimiento de estancia.
– Procedimiento de despedida.
– Procedimiento de información a la familia.
– Plan general de intervención del servicio de atención temprana.
– Parte de incidencias.
– Procedimiento de reclamaciones y sugerencias.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45566
3. Se entenderán incluidos en el grupo de Niños/as con Retrasos o Discapacidades de Desarrollo establecidas
los niños/as con retrasos, alteraciones o discapacidades diagnosticadas de tipo cognitivo, de movilidad, de
comunicación o sensoriales.
4. Se establece como factores complementarios de riesgo socioambiental a tener en cuenta como signos de
alarma añadidos, entre otros, los relacionados con la familia o el entorno, pudiéndose incluir entre los mismos
los siguientes:
–
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Dependencia del alcohol y otras drogas.
Conflictos en la relación de pareja.
Padres adolescentes.
Antecedentes de malos tratos en la familia.
Problemas de salud mental.
Inmigración.
Situaciones de marginalidad (prostitución, mendicidad, delincuencia).
Deficiencia mental de los progenitores.
III. Condiciones técnicas de ejecución.
a) Programación.
Existirá un Plan General en el que se definirá la identificación y especificación de objetivos y de sus
correspondientes actividades, así como la asignación de recursos humanos y materiales. También incluye las
técnicas metodológicas idóneas a aplicar y los procedimientos de evaluación y seguimiento de los logros.
Las sesiones como criterio general deben ser individualizadas y con atención global. Los padres podrán estar
presentes siempre que sea posible, participando de la sesión.
Con carácter general, el número de sesiones para llevar a cabo un tratamiento óptimo para el desarrollo del
niño/a es de tres sesiones semanales, con una duración de 30 minutos, o dos sesiones semanales de 45
minutos.
El servicio podrá, en función de criterios técnicos, redistribuir los recursos y las sesiones del propio Servicio
en función de las necesidades de las personas usuarias.
El tiempo de duración de las mismas dependerá de:
– La edad.
– La patología que presenten.
– La disponibilidad familiar.
– El lugar de procedencia.
Cada Centro de Atención Temprana deberá tener descritos y estandarizados los siguientes procedimientos de
funcionamiento interno:
– Procedimiento de acogida.
– Procedimiento de estancia.
– Procedimiento de despedida.
– Procedimiento de información a la familia.
– Plan general de intervención del servicio de atención temprana.
– Parte de incidencias.
– Procedimiento de reclamaciones y sugerencias.