Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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- Proporcionar a los padres y a toda la familia la información, el apoyo y el asesoramiento necesarios,
con el fin de que puedan adaptarse a la nueva situación, y mantengan unas adecuadas relaciones
afectivas con el niño.
- Enriquecer el medio en el que se va a desenvolver el niño proporcionando estímulos adecuados en
todos los aspectos para favorecer su desarrollo.
- Fomentar la relación padres-hijo, evitando la aparición de estilos interactivos inadecuados.
- Elevar al máximo los progresos del niño para lograr su independencia en las distintas áreas del
desarrollo.
- Emplear estrategias de intervención en un contexto natural y a través de las situaciones rutinarias
del niño, evitando fórmulas demasiado artificiales.
- Llevar a cabo una acción preventiva, ya que los programas de Atención Temprana permiten, de
alguna manera, frenar el deterioro progresivo de los niveles de desarrollo, evitando que los niños
presenten alteraciones más graves en los distintos aspectos evolutivos.
Esta faceta preventiva se extiende también a todo el ámbito familiar, instaurándose desde el principio
comportamientos adecuados, más adaptados a la realidad.
II. Personas destinatarias del servicio concertado.
1.- Serán destinatarias del Servicio de Atención Temprana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura
(MADEX), los niños y niñas de cero a seis años a los que se les detecte algún tipo de discapacidad o riesgo de
presentar una deficiencia motriz y/o sensorial y/o cognitiva, distinguiéndose dos grupos de población objeto de
intervención:
 Niños/as en situación de mayor riesgo biológico.
 Niños/as con retrasos o discapacidades de desarrollo establecidas.
2. Se entenderán incluidos en el grupo de Niños/as en Situación de mayor Riesgo Biológico aquellos niños/as
prematuros, de bajo peso, procedentes de Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales y niños/as a término
que han sufrido procesos de asfixia u otros procesos de alarma. Entre otros se entenderán incluidas en este
apartado las siguientes situaciones:












Niños con bajo peso al nacer (<1.500 gramos).
Niños con desnutrición intra útero.
Niños con asfixia neonatal, con APGAR <3 a los 5 minutos.
Niños que han sufrido infecciones del sistema nervioso central.
Síndromes polimalformativos.
Metabolopatías y cromosomopatías.
Patología cerebral en ECO o TAC.
Recién nacido de madre alcohólica o drogodependiente.
Distress respiratorio con ventilación mecánica.
Largas estancias hospitalarias (>1 mes).
Niños con antecedentes de patología neurológica.