Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45564
ANEXO I
PLIEGO DE CONDICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que
se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las
personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se elabora el siguiente pliego de
condiciones del procedimiento de concertación para la prestación del Servicio de Atención Temprana incluido
en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, con el siguiente contenido:
1. Descripción del servicio objeto de concierto.
El presente pliego tiene por objeto la determinación de las condiciones que han de regir la prestación del
Servicio de Atención Temprana incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX),
regulado en el Decreto 151/2006, de 31 de julio.
El Servicio de Atención Temprana es el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6
años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta, lo más pronto posible, a las necesidades
transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastorno en su desarrollo o que tienen riesgo
de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del menor, han de ser planificadas por
un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar. A través de estas actuaciones se
facilitará a las familias estrategias y herramientas necesarias para garantizar una intervención más eficaz.
El Servicio de atención temprana se prestará en jornada de mañana y/o tarde durante todo el año, con el
mínimo de atención de 220 días al año, ateniéndose a la normativa laboral vigente en Extremadura en cuanto a
horarios, festivos y periodos vacacionales.
Las personas usuarias que estén escolarizadas recibirán el tratamiento fuera del horario escolar.
El servicio de atención temprana tiene como objetivos:
- Facilitar la implicación de la familia en todo proceso de intervención, promover la cooperación de
los padres, alentar la participación activa y apoyar el bienestar.
- Reducir los efectos de una deficiencia o déficit sobre el conjunto global del desarrollo del niño/a.
- Optimizar, en la medida de lo posible, el curso del desarrollo del niño/a.
- Introducir los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras y de
adaptaciones a necesidades específicas.
- Evitar o reducir la aparición de efectos o déficit secundarios o asociados producidos por un
trastorno o situación de alto riesgo.
- Atender y cubrir las necesidades y demandas de las familias y el entorno en el que vive el niño/a.
- Considerar al niño/a como un sujeto activo de la intervención.
2. Desde un punto de vista más funcional, un programa de Atención Temprana pretende:
Viernes 27 de septiembre de 2024
45564
ANEXO I
PLIEGO DE CONDICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que
se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las
personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se elabora el siguiente pliego de
condiciones del procedimiento de concertación para la prestación del Servicio de Atención Temprana incluido
en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, con el siguiente contenido:
1. Descripción del servicio objeto de concierto.
El presente pliego tiene por objeto la determinación de las condiciones que han de regir la prestación del
Servicio de Atención Temprana incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX),
regulado en el Decreto 151/2006, de 31 de julio.
El Servicio de Atención Temprana es el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6
años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta, lo más pronto posible, a las necesidades
transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastorno en su desarrollo o que tienen riesgo
de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del menor, han de ser planificadas por
un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar. A través de estas actuaciones se
facilitará a las familias estrategias y herramientas necesarias para garantizar una intervención más eficaz.
El Servicio de atención temprana se prestará en jornada de mañana y/o tarde durante todo el año, con el
mínimo de atención de 220 días al año, ateniéndose a la normativa laboral vigente en Extremadura en cuanto a
horarios, festivos y periodos vacacionales.
Las personas usuarias que estén escolarizadas recibirán el tratamiento fuera del horario escolar.
El servicio de atención temprana tiene como objetivos:
- Facilitar la implicación de la familia en todo proceso de intervención, promover la cooperación de
los padres, alentar la participación activa y apoyar el bienestar.
- Reducir los efectos de una deficiencia o déficit sobre el conjunto global del desarrollo del niño/a.
- Optimizar, en la medida de lo posible, el curso del desarrollo del niño/a.
- Introducir los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras y de
adaptaciones a necesidades específicas.
- Evitar o reducir la aparición de efectos o déficit secundarios o asociados producidos por un
trastorno o situación de alto riesgo.
- Atender y cubrir las necesidades y demandas de las familias y el entorno en el que vive el niño/a.
- Considerar al niño/a como un sujeto activo de la intervención.
2. Desde un punto de vista más funcional, un programa de Atención Temprana pretende: