Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45559
3. Para la autorización de la cesión de los servicios se deberán cumplir los siguientes extremos:
a) Acreditación de la declaración de concurso de acreedores o del cambio de titularidad de
la entidad.
b)
Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos exigidos al cedente para la
adjudicación del concierto y que se comprometa a continuar el servicio en las mismos
términos y condiciones establecidas en el mismo.
4. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían
al cedente.
Vigesimoprimero. Extinción de los conciertos.
1. Los conciertos para la prestación de los servicios sociales se extinguirán por las siguientes
causas:
a) Por cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando, una
vez transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo con los
términos de éste.
b) Por resolución del concierto social. La extinción por resolución del concierto se acordará
además de por las causas previstas en el artículo 14 de la LCS, por las siguientes:
a. P
or falseamiento de alguno de los requisitos exigidos para la adjudicación.
b. Por la no formalización del concierto social dentro del plazo establecido en el resuelvo
decimotercero.
c. Por el incumplimiento de las penalidades previstas en el resuelvo decimoctavo.
d. P
or el Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, en cuanto a las limitaciones.
e. Por el Incumplimiento de las instrucciones de la persona responsable del concierto,
cuando estas afecten directamente a la seguridad de las personas usuarias o a la
integridad de las instalaciones.
f. Por el tercer incumplimiento de las cláusulas de carácter social, según queda previsto
en el resuelvo decimoctavo.
g. Por el resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto social.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45559
3. Para la autorización de la cesión de los servicios se deberán cumplir los siguientes extremos:
a) Acreditación de la declaración de concurso de acreedores o del cambio de titularidad de
la entidad.
b)
Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos exigidos al cedente para la
adjudicación del concierto y que se comprometa a continuar el servicio en las mismos
términos y condiciones establecidas en el mismo.
4. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían
al cedente.
Vigesimoprimero. Extinción de los conciertos.
1. Los conciertos para la prestación de los servicios sociales se extinguirán por las siguientes
causas:
a) Por cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando, una
vez transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo con los
términos de éste.
b) Por resolución del concierto social. La extinción por resolución del concierto se acordará
además de por las causas previstas en el artículo 14 de la LCS, por las siguientes:
a. P
or falseamiento de alguno de los requisitos exigidos para la adjudicación.
b. Por la no formalización del concierto social dentro del plazo establecido en el resuelvo
decimotercero.
c. Por el incumplimiento de las penalidades previstas en el resuelvo decimoctavo.
d. P
or el Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, en cuanto a las limitaciones.
e. Por el Incumplimiento de las instrucciones de la persona responsable del concierto,
cuando estas afecten directamente a la seguridad de las personas usuarias o a la
integridad de las instalaciones.
f. Por el tercer incumplimiento de las cláusulas de carácter social, según queda previsto
en el resuelvo decimoctavo.
g. Por el resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto social.