Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45558
Decimonoveno. Modificación del concierto.
A. Modificaciones no previstas.
Los conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supongan una
modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concertación y existan razones de interés público debidamente acreditadas.
El procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 122/2022, se podrá
iniciar de oficio o a solicitud del interesado, siendo, en todo caso preceptivos, la audiencia
a la entidad concertada, e informe del órgano gestor.
Se considera modificación sustancial aquella que suponga un aumento en el precio de concierto que supere el 50 por ciento de la cantidad inicialmente prevista, de forma aislada
o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, IVA excluido, en su caso, o cuando
las características de las prestaciones a modificar supongan una alteración del objeto o
naturaleza del concierto.
B. Modificaciones previstas.
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que suponga
el incremento o la minoración de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder dicha modificación del treinta por ciento del importe del concierto inicial.
El procedimiento se iniciará de oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento o la minoración de plazas para la prestación del servicio mediante informe del órgano
gestor. Una vez dada audiencia a la entidad concertada, la Dirección Gerencia del SEPAD
resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Vigésimo. Cesión del servicio concertado.
1. La cesión parcial o total de los servicios objeto de concierto social solo será posible en los
términos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
2. Será competente para autorizar la cesión el órgano concertante. El plazo para resolver la
solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada
por silencio administrativo.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45558
Decimonoveno. Modificación del concierto.
A. Modificaciones no previstas.
Los conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supongan una
modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concertación y existan razones de interés público debidamente acreditadas.
El procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 122/2022, se podrá
iniciar de oficio o a solicitud del interesado, siendo, en todo caso preceptivos, la audiencia
a la entidad concertada, e informe del órgano gestor.
Se considera modificación sustancial aquella que suponga un aumento en el precio de concierto que supere el 50 por ciento de la cantidad inicialmente prevista, de forma aislada
o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, IVA excluido, en su caso, o cuando
las características de las prestaciones a modificar supongan una alteración del objeto o
naturaleza del concierto.
B. Modificaciones previstas.
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que suponga
el incremento o la minoración de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder dicha modificación del treinta por ciento del importe del concierto inicial.
El procedimiento se iniciará de oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento o la minoración de plazas para la prestación del servicio mediante informe del órgano
gestor. Una vez dada audiencia a la entidad concertada, la Dirección Gerencia del SEPAD
resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Vigésimo. Cesión del servicio concertado.
1. La cesión parcial o total de los servicios objeto de concierto social solo será posible en los
términos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
2. Será competente para autorizar la cesión el órgano concertante. El plazo para resolver la
solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada
por silencio administrativo.