Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
e) I ncumplimiento de las condiciones establecidas para la subcontratación:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
f) Incumplimiento relativo a las condiciones establecidas para la cesión:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
g) Incumplimiento relativo a la realización de servicios y actividades complementarias cuando
no hayan sido autorizadas por la Administración o solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias tal como establece el artículo 15.4 de la
Ley 13/2018, de 26 de diciembre:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.