Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45556
Decimoctavo. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones laborales o sociales del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as, así como lo
previsto en el artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, sobre el incumplimiento
grave de la legislación fiscal, laboral de seguridad social o de integración de personas con
discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la legislación en materia de igualdad.
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 8% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento dará lugar a la resolución del concierto, conforme a lo establecido en el resuelvo vigesimoprimero.
c) Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto, en
las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
d) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas
usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45556
Decimoctavo. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones laborales o sociales del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as, así como lo
previsto en el artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, sobre el incumplimiento
grave de la legislación fiscal, laboral de seguridad social o de integración de personas con
discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la legislación en materia de igualdad.
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 8% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento dará lugar a la resolución del concierto, conforme a lo establecido en el resuelvo vigesimoprimero.
c) Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto, en
las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.
• El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
• El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
d) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas
usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente:
• El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización
del 1% del precio total del concierto.