Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45555
2. Cuando resulten compatibles con la naturaleza del servicio, se promoverá la aplicación de
cláusulas de carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo, a la
mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo y la vida familiar, a la igualdad
entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la utilización de
instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualesquiera otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y medioambiental.
Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecerán como condición de ejecución.
Decimoséptimo. Subcontratación y límites.
1. Se admite la subcontratación con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, cuando concurran algunos de los siguientes
supuestos previstos en el artículo 9.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y con las
limitaciones que se indican:
a) Que recaiga sobre los servicios accesorios de limpieza, mantenimiento, gestión, no pudiendo exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la
entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan la
provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad del servicio en tanto se procede a la normalización del mismo. En estos casos, la subcontratación no podrá exceder
del veinte por ciento del importe del concierto.
2. En todo caso, la subcontratación conjunta de los servicios enumerados en las letras a) y b)
en un concierto no podrá exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto. La subcontratación con terceros estará sometida al régimen de autorización previa por parte de
la Administración, salvo supuestos de extraordinaria urgencia, en los que podrá sustituirse
por el régimen de comunicación previa. En la solicitud de autorización, la entidad prestataria deberá indicar la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista,
y justificar suficientemente que cumple los requisitos legalmente establecidos para prestar
el servicio subcontratado.
3. La Dirección Gerencia del SEPAD deberá emitir la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
4. La subcontratación en ningún caso supondrá una alteración de régimen de responsabilidad
de la ejecución del concierto frente a la Administración, que continuará correspondiendo a
la entidad principal.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45555
2. Cuando resulten compatibles con la naturaleza del servicio, se promoverá la aplicación de
cláusulas de carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo, a la
mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo y la vida familiar, a la igualdad
entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la utilización de
instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualesquiera otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y medioambiental.
Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecerán como condición de ejecución.
Decimoséptimo. Subcontratación y límites.
1. Se admite la subcontratación con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, cuando concurran algunos de los siguientes
supuestos previstos en el artículo 9.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y con las
limitaciones que se indican:
a) Que recaiga sobre los servicios accesorios de limpieza, mantenimiento, gestión, no pudiendo exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la
entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan la
provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad del servicio en tanto se procede a la normalización del mismo. En estos casos, la subcontratación no podrá exceder
del veinte por ciento del importe del concierto.
2. En todo caso, la subcontratación conjunta de los servicios enumerados en las letras a) y b)
en un concierto no podrá exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto. La subcontratación con terceros estará sometida al régimen de autorización previa por parte de
la Administración, salvo supuestos de extraordinaria urgencia, en los que podrá sustituirse
por el régimen de comunicación previa. En la solicitud de autorización, la entidad prestataria deberá indicar la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista,
y justificar suficientemente que cumple los requisitos legalmente establecidos para prestar
el servicio subcontratado.
3. La Dirección Gerencia del SEPAD deberá emitir la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
4. La subcontratación en ningún caso supondrá una alteración de régimen de responsabilidad
de la ejecución del concierto frente a la Administración, que continuará correspondiendo a
la entidad principal.