Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45554
— Incidencias: La entidad está obligada a notificar a la persona responsable del concierto
aquellas incidencias, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que afecte a
las personas usuarias, disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la
producción de la causa.
— Coste de los servicios: La entidad no exigirá a las personas usuarias contraprestación
alguna por la prestación del servicio concertado.
— Servicios complementarios: Las actividades complementarias realizadas deberán ser
abonadas por las personas usuarias, siendo de carácter voluntario su realización. La
realización de estas actividades deberá contar con la autorización previa del SEPAD.
— Previsiones en caso de huelga: En casos de huelga, la entidad deberá informar al SEPAD
de cualquier incidencia que pueda surgir, debiendo en todo caso garantizar la prestación
de los servicios mínimos.
— Publicidad: La entidad dispondrá de un distintivo homologado por el SEPAD en lugar
visible al público para indicar que el servicio está concertado.
— Contratación de un seguro de responsabilidad civil con efectos del 1 de enero de 2025 y
mantenerlo durante toda la vigencia del concierto, así como las certificaciones negativas
del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste
servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Decimosexto. Cláusulas de carácter laboral y social.
1. El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio
y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, las entidades prestadoras del servicio deberán acreditar la afiliación y el
alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta
obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al
Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral dará lugar a la imposición de
penalidades y/o a la resolución del concierto, en los términos previstos en la presente
convocatoria.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45554
— Incidencias: La entidad está obligada a notificar a la persona responsable del concierto
aquellas incidencias, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que afecte a
las personas usuarias, disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la
producción de la causa.
— Coste de los servicios: La entidad no exigirá a las personas usuarias contraprestación
alguna por la prestación del servicio concertado.
— Servicios complementarios: Las actividades complementarias realizadas deberán ser
abonadas por las personas usuarias, siendo de carácter voluntario su realización. La
realización de estas actividades deberá contar con la autorización previa del SEPAD.
— Previsiones en caso de huelga: En casos de huelga, la entidad deberá informar al SEPAD
de cualquier incidencia que pueda surgir, debiendo en todo caso garantizar la prestación
de los servicios mínimos.
— Publicidad: La entidad dispondrá de un distintivo homologado por el SEPAD en lugar
visible al público para indicar que el servicio está concertado.
— Contratación de un seguro de responsabilidad civil con efectos del 1 de enero de 2025 y
mantenerlo durante toda la vigencia del concierto, así como las certificaciones negativas
del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste
servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
Decimosexto. Cláusulas de carácter laboral y social.
1. El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio
y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, las entidades prestadoras del servicio deberán acreditar la afiliación y el
alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta
obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al
Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral dará lugar a la imposición de
penalidades y/o a la resolución del concierto, en los términos previstos en la presente
convocatoria.