Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45553
— Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y promedio
del número de días de atención.
4. Por parte del órgano gestor se le podrá requerir la presentación de las facturas y /o justificantes del gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación de este servicio.
Decimoquinto. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrán los derechos y obligaciones derivados de
lo establecido en esta convocatoria, en el pliego de condiciones anexo y en el acuerdo de
concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el periodo de vigencia del concierto.
— Poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determine en
el acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas por el
SEPAD para ocupar las plazas concertadas.
— La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de los
quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, conforme
a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto 45/2002, de 16 de abril, por el que
se regula el procedimiento de acceso a centros de atención a personas con discapacidad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación
de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales impidan una
adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán
establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el
SEPAD, y del cual se les facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su aceptación expresa por parte de la persona usuaria y/o de la persona que ostente su representación
legal. El SEPAD podrá modificarlo este reglamento cuando entienda que su formulación
pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición un
buzón donde a través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma anónima,
si se desea, las quejas, sugerencias y agradecimientos. Asimismo, se facilitará información y medios para realizar el procedimiento de forma anónima.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45553
— Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y promedio
del número de días de atención.
4. Por parte del órgano gestor se le podrá requerir la presentación de las facturas y /o justificantes del gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación de este servicio.
Decimoquinto. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrán los derechos y obligaciones derivados de
lo establecido en esta convocatoria, en el pliego de condiciones anexo y en el acuerdo de
concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el periodo de vigencia del concierto.
— Poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determine en
el acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas por el
SEPAD para ocupar las plazas concertadas.
— La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de los
quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, conforme
a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto 45/2002, de 16 de abril, por el que
se regula el procedimiento de acceso a centros de atención a personas con discapacidad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación
de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales impidan una
adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán
establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el
SEPAD, y del cual se les facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su aceptación expresa por parte de la persona usuaria y/o de la persona que ostente su representación
legal. El SEPAD podrá modificarlo este reglamento cuando entienda que su formulación
pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición un
buzón donde a través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma anónima,
si se desea, las quejas, sugerencias y agradecimientos. Asimismo, se facilitará información y medios para realizar el procedimiento de forma anónima.