Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45552
en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones
necesarias para su correcta ejecución y control, en los términos previstos en los artículos
11 y 12 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales.
2. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiera formalizado el concierto social, el órgano competente para concertar acordará su resolución culpable, con los
efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 122/2022, de 18 de octubre. No obstante,
podrá ampliarse o suspenderse el plazo de formalización cuando existieran razones justificadas para ello, apreciadas por el órgano concertante y no imputables a la entidad propuesta como adjudicataria del concierto.
3. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, indemnizará a
la entidad por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar.
Decimocuarto. Periodicidad, forma de pago y justificación.
1. El importe del concierto se abonará bajo periodicidad mensual. El importe a abonar mensualmente será el resultado de multiplicar el precio/plaza/día establecido en el resuelvo
cuarto, por el número de plazas concertadas y el promedio del número de días de atención,
que, se eleva a 20. El número anual de días de atención directa es de 220, considerándose
el mes de agosto periodo vacacional para la prestación de este servicio.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito
social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. El abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de aprobación del documento que acredite la conformidad con los servicios prestados en
función del número de plazas concertadas. La tramitación de los pagos se realizará a mes
vencido.
El documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido dentro de los treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio por parte de la entidad, en
los términos que se establece en el apartado siguiente.
3. L
a justificación se realizará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la finalización
de la mensualidad a certificar, debiendo la entidad presentar la siguiente documentación:
— La certificación de las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior.
— Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45552
en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones
necesarias para su correcta ejecución y control, en los términos previstos en los artículos
11 y 12 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales.
2. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiera formalizado el concierto social, el órgano competente para concertar acordará su resolución culpable, con los
efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 122/2022, de 18 de octubre. No obstante,
podrá ampliarse o suspenderse el plazo de formalización cuando existieran razones justificadas para ello, apreciadas por el órgano concertante y no imputables a la entidad propuesta como adjudicataria del concierto.
3. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, indemnizará a
la entidad por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar.
Decimocuarto. Periodicidad, forma de pago y justificación.
1. El importe del concierto se abonará bajo periodicidad mensual. El importe a abonar mensualmente será el resultado de multiplicar el precio/plaza/día establecido en el resuelvo
cuarto, por el número de plazas concertadas y el promedio del número de días de atención,
que, se eleva a 20. El número anual de días de atención directa es de 220, considerándose
el mes de agosto periodo vacacional para la prestación de este servicio.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito
social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. El abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de aprobación del documento que acredite la conformidad con los servicios prestados en
función del número de plazas concertadas. La tramitación de los pagos se realizará a mes
vencido.
El documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido dentro de los treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio por parte de la entidad, en
los términos que se establece en el apartado siguiente.
3. L
a justificación se realizará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la finalización
de la mensualidad a certificar, debiendo la entidad presentar la siguiente documentación:
— La certificación de las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior.
— Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.