Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45551
3. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación, salvo que la entidad propuesta como adjudicataria se hubiera opuesto a dicha consulta en el apartado correspondiente
del anexo III. En este último caso, deberá presentar la certificación administrativa positiva
expedida por el órgano competente.
Respecto de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, en caso de que la entidad
propuesta como adjudicataria no hubiera autorizado expresamente a su consulta de oficio
en el apartado correspondiente del anexo III, tal como exige el artículo 95.1.k) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. deberá presentar la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación, por la Dirección Gerencia del SEPAD se dictará resolución en el plazo de cuatro meses a contar desde
la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las entidades, a través de la
plataforma de notificación electrónica.
6. L
a resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser motivada y frente a la
misma podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del SEPAD o directamente deducir recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. E
l contenido de la resolución, será como mínimo, el siguiente:
a) Listado de entidades admitidas con puntuaciones asignadas.
b) Entidades adjudicatarias, plazas asignadas e importe del concierto.
c) Entidades excluidas e inadmitidas.
d) Los recursos que procedan legalmente.
Decimotercero. Formalización de los conciertos.
1. E
n el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación se procederá a la formalización del concierto mediante documento administrativo
Viernes 27 de septiembre de 2024
45551
3. E
l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación, salvo que la entidad propuesta como adjudicataria se hubiera opuesto a dicha consulta en el apartado correspondiente
del anexo III. En este último caso, deberá presentar la certificación administrativa positiva
expedida por el órgano competente.
Respecto de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, en caso de que la entidad
propuesta como adjudicataria no hubiera autorizado expresamente a su consulta de oficio
en el apartado correspondiente del anexo III, tal como exige el artículo 95.1.k) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. deberá presentar la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación, por la Dirección Gerencia del SEPAD se dictará resolución en el plazo de cuatro meses a contar desde
la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las entidades, a través de la
plataforma de notificación electrónica.
6. L
a resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser motivada y frente a la
misma podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del SEPAD o directamente deducir recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. E
l contenido de la resolución, será como mínimo, el siguiente:
a) Listado de entidades admitidas con puntuaciones asignadas.
b) Entidades adjudicatarias, plazas asignadas e importe del concierto.
c) Entidades excluidas e inadmitidas.
d) Los recursos que procedan legalmente.
Decimotercero. Formalización de los conciertos.
1. E
n el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación se procederá a la formalización del concierto mediante documento administrativo