Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45550
b) Vocalías:
a. L
a persona titular de la Jefatura de Sección de Asuntos Generales.
Suplente: persona que ocupa el puesto de titulación de Grado Superior, Especialidad
Psicología, adscrita a la Sección de Asuntos Generales.
b. L
a persona titular de la Jefatura de Sección de Administración General.
Suplente: persona con mayor antigüedad que ocupa el puesto de Técnico de Grado
Medio, Especialidad Trabajo Social en la Sección de Administración General.
c) Secretaría: la persona titular de la Jefatura de Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones, que actuará con voz, pero sin voto.
Suplente: persona que, con mayor antigüedad, ocupa el puesto de Técnico de Grado
Medio, Especialidad en Administración General, adscrito a la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.
3. E
n caso de que la comisión apreciara dificultades técnicas en la valoración de la documentación presentada por las entidades, podrá acordar la participación de personal empleado
público con conocimientos específicos en el área en cuestión, disponiendo de voz, pero sin
voto. La incorporación de ese personal deberá ser puesta en conocimiento de las entidades
participantes.
Decimosegundo. Órgano competente para resolver, acreditación de los requisitos y
resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver la convocatoria será la persona titular de la Dirección
Gerencia del SEPAD.
2. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta, requerirá a las entidades
propuestas como adjudicatarias la documentación que justifique el cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, que deberá ser remitida en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento de
aportación de la documentación.
No obstante, aquellos documentos que obren en poder de cualquier Administración Pública
serán comprobados de oficio salvo oposición expresa o normativa específica en contrario,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45550
b) Vocalías:
a. L
a persona titular de la Jefatura de Sección de Asuntos Generales.
Suplente: persona que ocupa el puesto de titulación de Grado Superior, Especialidad
Psicología, adscrita a la Sección de Asuntos Generales.
b. L
a persona titular de la Jefatura de Sección de Administración General.
Suplente: persona con mayor antigüedad que ocupa el puesto de Técnico de Grado
Medio, Especialidad Trabajo Social en la Sección de Administración General.
c) Secretaría: la persona titular de la Jefatura de Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones, que actuará con voz, pero sin voto.
Suplente: persona que, con mayor antigüedad, ocupa el puesto de Técnico de Grado
Medio, Especialidad en Administración General, adscrito a la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.
3. E
n caso de que la comisión apreciara dificultades técnicas en la valoración de la documentación presentada por las entidades, podrá acordar la participación de personal empleado
público con conocimientos específicos en el área en cuestión, disponiendo de voz, pero sin
voto. La incorporación de ese personal deberá ser puesta en conocimiento de las entidades
participantes.
Decimosegundo. Órgano competente para resolver, acreditación de los requisitos y
resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver la convocatoria será la persona titular de la Dirección
Gerencia del SEPAD.
2. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta, requerirá a las entidades
propuestas como adjudicatarias la documentación que justifique el cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, que deberá ser remitida en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento de
aportación de la documentación.
No obstante, aquellos documentos que obren en poder de cualquier Administración Pública
serán comprobados de oficio salvo oposición expresa o normativa específica en contrario,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.