Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2024063030)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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2. La resolución por cese voluntario de la prestación concertada, prevista en el artículo 14.1.f)
de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, solo podrá autorizarse cuando se hubiera ejecutado más del ochenta por ciento de la prestación y no concurra otra causa de extinción.
Los efectos de la extinción tendrán lugar, en todo caso, a partir de la fecha prevista en la
resolución que lo acuerde.
3. El órgano concedente, en cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, al objeto de garantizar la protección de los derechos de las personas usuarias,
cuando concurran causas de extinción distintas al vencimiento del plazo y, siempre que no
esté relacionada con la atención directa y asistencial, podrá prorrogar el concierto originario en los términos del artículo 26 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
No obstante, al tiempo de incoarse el procedimiento de extinción podrá iniciarse el expediente de tramitación del nuevo concierto, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del procedimiento de extinción. En ambos casos se acordará la
tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
4. E
 l procedimiento de resolución podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de la entidad interesada y se regirá por las disposiciones generales del procedimiento administrativo común,
garantizando en todo caso la audiencia del interesado. El plazo para resolver y notificar
será de seis meses, la falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones en los supuestos que hubieran sido iniciados de oficio o
supondrá la desestimación de la solicitud de resolución en los casos iniciados por la entidad
interesada.
Cuando el procedimiento de resolución se inste por mutuo acuerdo de las partes, deberá
constar en el expediente informe del órgano gestor en el que se justifiquen las razones de
interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social,
y que no concurre otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada. Los
derechos de las partes se adecuarán a lo válidamente estipulado por ellas.
La resolución del concierto por causa imputable a la Administración determinará, con carácter general, el pago de indemnización por los daños y perjuicios causados a la entidad.
Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la
entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados.