Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062991)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Ejecución UE-14 de Guareña. Expte.: IA23/1404.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

45503

detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente en el término
municipal de Guareña.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La parcela afectada tiene forma irregular con una superficie, según medición topográfica
reciente de 27.786,18 m2, se localiza en la zona Oeste del casco urbano, limitando al Norte,
con un vial de servicio de la carretera EX–105, al Oeste, con la parcela de referencia catastral 06060ª045001880000XJ, al Este, con vial compartido al 50% y parcialmente ya urbanizado de la UE-6 que es la prolongación de la calle Almendralejo, y al Sur, con las parcelas
cuyas referencias catastrales son 1157701QD5015N0001MK, 1157702QD5015N0001OK
1157705QD5015N0001DK, 1157708QD5015N0001JK y 1157711QD5015N0001JK. El terreno ofrece una topografía con una suave pendiente de entre el 3% al 5% de Norte a Sur.
Dentro de la parcela no hay implantada ninguna edificación de relevancia, es decir, el suelo
que se ordena mediante el Plan Parcial está totalmente apto para urbanizar. La parcela
carece de suministro o abastecimiento de agua potable.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie afectada por el Plan Parcial no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio
incluido en la Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos
de Extremadura. En esta superficie no existen hábitats de Interés Comunitario, taxones
amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(CREAE) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que
la aprobación del Plan Parcial de la Unidad de Ejecución 14 de Guareña, pueda afectar de
forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000 objeto del
presente informe.
En cuanto al medio hídrico, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha informado que
no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Se
comprueba que el incremento del consumo hídrico que supone la actuación planteada
más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el
desarrollo de sectores previamente informados por este Organismo, no supera el volumen
máximo anual otorgado para el abastecimiento de la población de Guareña, en el expediente de concesión de aguas superficiales con referencia CONC 59/18 (2573/2018), que
asciende a 905.083,2 m2/año. Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo
de la actuación planteada. Añade que el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del
servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo actual. Con respecto al sa-