Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062991)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Ejecución UE-14 de Guareña. Expte.: IA23/1404.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45502
en los planos, esta deberá ser superior a una distancia de 25 metros del borde de la
calzada de la carretera EX–105, de Don Benito a Portugal por Almendralejo. En consecuencia, de acuerdo con lo mencionado en los apartados anteriores, se informa favorablemente la propuesta de Plan Parcial de la Unidad de Ejecución UE-14 de Guareña, en
cuanto a las competencias que este organismo tiene legalmente asignadas.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si el Plan Parcial de la Unidad de Ejecución 14 de Guareña, tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª,
de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El Plan Parcial de la Unidad de Ejecución 14 de Guareña tiene por objeto la ordenación de
los terrenos identificados para el desarrollo de suelo urbano no consolidado para la edificación de una parcela actualmente sin uso y dar continuidad al tejido urbano industrial
en el extremo Oeste de la localidad. La superficie total de la Unidad de Ejecución 14 es de
27.786,18 m2 de los cuales 8.977,71 m2 corresponden a viario y los 18.808,47 m2 restantes corresponden a las parcelas edificables.
La reordenación propuesta consiste en la apertura de nuevos viales y en la ordenación de
volúmenes dando lugar a varias manzanas edificables. Los límites de los nuevos viales
tendrán la consideración de alineaciones oficiales según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guareña.
El Plan Parcial planteado modifica ligeramente el marco establecido previamente para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, incorporando la
ordenación detallada, hasta ahora inexistente.
El Plan Parcial no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados del mismo.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que no se
Viernes 27 de septiembre de 2024
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en los planos, esta deberá ser superior a una distancia de 25 metros del borde de la
calzada de la carretera EX–105, de Don Benito a Portugal por Almendralejo. En consecuencia, de acuerdo con lo mencionado en los apartados anteriores, se informa favorablemente la propuesta de Plan Parcial de la Unidad de Ejecución UE-14 de Guareña, en
cuanto a las competencias que este organismo tiene legalmente asignadas.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si el Plan Parcial de la Unidad de Ejecución 14 de Guareña, tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª,
de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El Plan Parcial de la Unidad de Ejecución 14 de Guareña tiene por objeto la ordenación de
los terrenos identificados para el desarrollo de suelo urbano no consolidado para la edificación de una parcela actualmente sin uso y dar continuidad al tejido urbano industrial
en el extremo Oeste de la localidad. La superficie total de la Unidad de Ejecución 14 es de
27.786,18 m2 de los cuales 8.977,71 m2 corresponden a viario y los 18.808,47 m2 restantes corresponden a las parcelas edificables.
La reordenación propuesta consiste en la apertura de nuevos viales y en la ordenación de
volúmenes dando lugar a varias manzanas edificables. Los límites de los nuevos viales
tendrán la consideración de alineaciones oficiales según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guareña.
El Plan Parcial planteado modifica ligeramente el marco establecido previamente para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, incorporando la
ordenación detallada, hasta ahora inexistente.
El Plan Parcial no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados del mismo.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que no se