Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062991)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Ejecución UE-14 de Guareña. Expte.: IA23/1404.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

45501

690.905 m3/año se corresponde con el volumen suministrado a la población de Guareña
en el año 2023. Teniendo en cuenta la población correspondiente al año 2023 de 6.668
habitantes, la dotación real sería de 283,9 l/hab/día, dotación elevada para un municipio de estas características. Habida cuenta de los datos anteriores, el ayuntamiento
deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación
de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir
el consumo actual. Por otro lado, en la documentación aportada con fecha 8-5-2024, se
estima el consumo previsto en el desarrollo de la UE-14 en 15.798 m3/año. Asimismo,
se ha estimado también el consumo previsto para el desarrollo de la UE-10 con uso residencial, en 38.106 m3/año. Según lo indicado en la documentación analizada, las aguas
residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del
municipio. Asimismo, se indica que dicha red de saneamiento actualmente es de tipo
unitaria. Consultados los datos obrantes en este Organismo, las aguas residuales urbanas del núcleo urbano de Guareña se tratan en una EDAR que también recibe y trata las
aguas residuales de Oliva de Mérida y Cristina. A continuación, se incluye una tabla con
información de los respectivos expedientes de autorización de vertido y volúmenes de
vertido autorizados para cada población, volúmenes que se vierten todos ellos desde la
EDAR de Guareña–Oliva de Mérida–Cristina. Actualmente se está superando el volumen
de vertido autorizado en conjunto a la EDAR de la referida aglomeración urbana, y, por
tanto, es preciso que los Ayuntamientos concernidos soliciten revisión de sus respectivas autorizaciones de vertido o que, al menos, lo hagan aquellos que están provocando
la superación del volumen global de vertido autorizado. Examinada la documentación
presentada se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este Organismo
no supera el volumen máximo anual otorgado para el abastecimiento de la población
de Guareña, en el expediente de concesión de aguas superficiales con referencia CONC
59/18 que asciende a 905.083,2 m3/año. Por tanto, existirían recursos suficientes para
el desarrollo de la actuación planteada.
7. L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
8. L
 a Dirección General de Salud Pública, emite informe favorable desde el punto de vista
sanitario.
9. L
 a Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que el sector tiene su acceso en
una vía de servicio de la carretera EX–105 y aunque no se marca la línea de edificación