Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062991)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Ejecución UE-14 de Guareña. Expte.: IA23/1404.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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Memorias técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad. Finalmente indica que el término municipal de
Guareña ha sufrido un total de 21 incendios forestales dentro del término municipal, en
los últimos 5 años.
4. L
 a Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que
el Plan Parcial de la UE-14 de Guareña, no afecta a vías pecuarias.
5. E
 l Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de
ordenación territorial vigente en el término municipal de Guareña.
6. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que, el cauce del arroyo de Guareña
discurre a unos 460 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
C
 on respecto al consumo de agua del municipio, la actuación planificada, según se indica
en la documentación, se abastecerá de la red municipal. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Guareña dispone de un derecho de agua para
uso abastecimiento: CONC 59/91 (30457/1991), Inscrito en la Sección A. Concesión de
aguas superficiales del río Guadiana (brazo denominado Quebrada de San Julián), con
un volumen máximo autorizado de 535.966 m3/año. Asimismo, se ha comprobado que
este municipio también se encuentra incluido en la concesión de aguas CONC 59/18
(2573/2018) cuyo titular es el Consorcio de Vegas Altas y La Serena para abastecimiento de los municipios que lo integran, otorgada por resolución de este organismo
de cuenca de fecha 29/4/2022 y pendiente de aprobación de explotación. El volumen
máximo anual otorgado es de 19.257.922 m3, de los cuales le corresponde a Guareña
905.083,2 m3/año. Según certificado de fecha 11/6/2024 emitido por el Ayuntamiento
de Guareña, el caudal tratado en la ETAP en el año 2023 ascendió a 725.446 m3/año, de
los cuales 34.541 m3/año fueron suministrados a la población de Cristina, y, por tanto,