Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062991)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Ejecución UE-14 de Guareña. Expte.: IA23/1404.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45499
informe. Por ello informa favorablemente la aprobación del Plan Parcial de la UE-14 de
Guareña, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que la actual clasificación
del suelo es Urbano, por lo que no se ven afectados terrenos forestales.
3. L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la
normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que parte del término municipal de Guareña no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo, en
materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los
Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana
de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que
los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo
la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación.
El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de
planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera
de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de
Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Guareña no cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales. En cuanto
a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que
pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia
de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización
de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las
actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece
las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
M
edidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45499
informe. Por ello informa favorablemente la aprobación del Plan Parcial de la UE-14 de
Guareña, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que la actual clasificación
del suelo es Urbano, por lo que no se ven afectados terrenos forestales.
3. L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la
normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que parte del término municipal de Guareña no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo, en
materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los
Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana
de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que
los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo
la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación.
El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de
planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera
de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de
Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Guareña no cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales. En cuanto
a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que
pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia
de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización
de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las
actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece
las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
M
edidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.