Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45307
compartida del menor y no convivan juntos, éstos deberán acordar entre ellos quién será
la persona solicitante de la misma. En caso de desacuerdo, el órgano gestor reconocerá la
ayuda al progenitor solicitante con menor renta.
3. A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causantes de
la misma, los nacidos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, no
adquieran la personalidad jurídica, ni los que fallecieren con anterioridad a haberse dictado
la resolución de concesión. En este último caso, el fallecimiento acaecido deberá ser comunicado por la persona solicitante al órgano gestor.
4. T
odos los menores de 18 años actuarán mediante persona que ejerza su representación
legal salvo en el caso de encontrarse emancipados, a la edad de 16 años, por alguna de las
causas que señala el Código Civil, en cuyo caso, podrán actuar por sí mismos.
5. L
os requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda, deberán concurrir en el momento
de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del presente
artículo en relación con la supervivencia del menor causante de la ayuda, y hasta que se
dicte la resolución de concesión.
Artículo 3. Cómputo de ingresos.
1. A los efectos del presente decreto, se entenderá por renta disponible en la unidad familiar
la suma de los ingresos brutos de la persona solicitante y del otro progenitor en los términos definidos en este artículo.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo precedente, han de tenerse en cuenta las siguientes
circunstancias:
a) Cuando entre los progenitores mediare separación legal, nulidad o divorcio, se entenderá por renta de la unidad familiar, los ingresos íntegros de la persona solicitante y, en
su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente
resolución judicial.
b) En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial y, con independencia de su convivencia mutua, se tendrán en cuenta los ingresos íntegros de los
progenitores, salvo que se aporte resolución judicial por la que se establezca pensión
de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la referida ayuda,
en cuyo caso el cómputo se realizará en los términos señalados en la letra a), para los
supuestos de separación legal, nulidad o divorcio.
c) Los importes fijados en concepto de pensión alimenticia determinada en la resolución
judicial correspondiente no se tendrán en cuenta, si se acreditase por cualquier medio
Viernes 27 de septiembre de 2024
45307
compartida del menor y no convivan juntos, éstos deberán acordar entre ellos quién será
la persona solicitante de la misma. En caso de desacuerdo, el órgano gestor reconocerá la
ayuda al progenitor solicitante con menor renta.
3. A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causantes de
la misma, los nacidos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, no
adquieran la personalidad jurídica, ni los que fallecieren con anterioridad a haberse dictado
la resolución de concesión. En este último caso, el fallecimiento acaecido deberá ser comunicado por la persona solicitante al órgano gestor.
4. T
odos los menores de 18 años actuarán mediante persona que ejerza su representación
legal salvo en el caso de encontrarse emancipados, a la edad de 16 años, por alguna de las
causas que señala el Código Civil, en cuyo caso, podrán actuar por sí mismos.
5. L
os requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda, deberán concurrir en el momento
de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del presente
artículo en relación con la supervivencia del menor causante de la ayuda, y hasta que se
dicte la resolución de concesión.
Artículo 3. Cómputo de ingresos.
1. A los efectos del presente decreto, se entenderá por renta disponible en la unidad familiar
la suma de los ingresos brutos de la persona solicitante y del otro progenitor en los términos definidos en este artículo.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo precedente, han de tenerse en cuenta las siguientes
circunstancias:
a) Cuando entre los progenitores mediare separación legal, nulidad o divorcio, se entenderá por renta de la unidad familiar, los ingresos íntegros de la persona solicitante y, en
su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente
resolución judicial.
b) En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial y, con independencia de su convivencia mutua, se tendrán en cuenta los ingresos íntegros de los
progenitores, salvo que se aporte resolución judicial por la que se establezca pensión
de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la referida ayuda,
en cuyo caso el cómputo se realizará en los términos señalados en la letra a), para los
supuestos de separación legal, nulidad o divorcio.
c) Los importes fijados en concepto de pensión alimenticia determinada en la resolución
judicial correspondiente no se tendrán en cuenta, si se acreditase por cualquier medio