Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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admitido en derecho, que la misma no está siendo abonada por el progenitor obligado
a ello, computándose únicamente los ingresos íntegros del progenitor solicitante.
2. Se consideran rentas o ingresos computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario, incluyéndose, asimismo, los incrementos del patrimonio, los procedentes
de actividades económicas y los de naturaleza prestacional. Lo anteriormente expuesto se
entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
3. En el cómputo de ingresos, y al objeto de acreditar que la persona solicitante reúne el requisito de carencia de rentas, se tomarán los que figuren en la declaración de la renta del
último ejercicio disponible en el momento de la solicitud. No obstante, si dichos ingresos
hubieren variado en el momento de formular la solicitud, tal circunstancia será puesta de
manifiesto por el solicitante en la referida solicitud.
La variación de ingresos con respecto a los datos fiscales disponibles en el momento de la
solicitud podrá ser acreditada por las personas interesadas en los términos que se señalan
en el artículo 5 del presente decreto.
4. E
 l cómputo de ingresos se efectuará según las siguientes reglas:
a) Rendimientos de trabajo. Tendrán tal consideración las retribuciones, tanto dinerarias
como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.
Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los
regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.


— Trabajadores por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos brutos de la
actividad, tanto los dinerarios como los obtenidos en especie, excluyéndose las indemnizaciones o dietas por gastos de alojamiento y manutención.



— Trabajadores por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el
desempeño de la actividad.
En todos los casos, la acreditación se realizará a través de la declaración de la renta
o certificado de imputaciones, sin perjuicio del resto de documentación que resultare
necesaria en el supuesto de variación de ingresos.

b) 
Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos
efectivos que produzca dicho capital. Si dichos rendimientos superan los 1.600 euros,
se computará el rendimiento y el capital, aplicándose a los rendimientos efectivos el
porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado.