Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45306
1.1. Ser padre o madre por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o situación
equivalente, en caso de adopción internacional, y ostentar la guarda y custodia del menor
o menores en cuyo favor se solicita la ayuda. En los casos de adopción, guarda con fines
de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, el/los causante/s
no podrán superar la edad de 18 años.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que ostenten la
guarda y custodia del menor en caso de orfandad absoluta, o cuando ambos progenitores
hubieren sido privados de aquélla.
1.2. Que la renta bruta anual de la unidad familiar no supere 4 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) considerado en doce mensualidades para
familias de hasta dos hijos/as. Este número se irá incrementando en 0,5 puntos por cada
hijo/a adicional.
A estos efectos se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona solicitante,
el/la otro/a progenitor/a, convivan juntos o no, medie o no nulidad, separación o divorcio, así como los/as hijos/as, incluido el causante de la ayuda, sobre los que se ostente la
guarda y custodia y estén empadronados en el mismo domicilio. Se exceptúa del requisito
de empadronamiento a aquellos/as hijos/as sobre los que se ostente la guarda y custodia
compartida.
1.3. Residir de forma legal en España, en caso de solicitantes no españoles.
1.4. Que todas las personas de la unidad familiar figuren empadronadas y residan como
mínimo durante un año de manera efectiva a la fecha de presentación de la solicitud, en
cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no supere los 3.000
habitantes.
A los efectos de esta norma, se equiparará el concepto de población al de municipio. Las
entidades locales menores, pedanías o cualquier otra forma de agrupación inframunicipal
no se considerará de forma autónoma y se entenderá integrada en el municipio matriz.
El número de habitantes de cada municipio será la cifra de población declarada oficial que
esté publicada a fecha de emisión de la resolución por la que se efectúa la convocatoria.
1.5. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de la
ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
olamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a
un mismo menor. En el supuesto de que los progenitores ostenten la guarda y custodia
Viernes 27 de septiembre de 2024
45306
1.1. Ser padre o madre por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o situación
equivalente, en caso de adopción internacional, y ostentar la guarda y custodia del menor
o menores en cuyo favor se solicita la ayuda. En los casos de adopción, guarda con fines
de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, el/los causante/s
no podrán superar la edad de 18 años.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que ostenten la
guarda y custodia del menor en caso de orfandad absoluta, o cuando ambos progenitores
hubieren sido privados de aquélla.
1.2. Que la renta bruta anual de la unidad familiar no supere 4 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) considerado en doce mensualidades para
familias de hasta dos hijos/as. Este número se irá incrementando en 0,5 puntos por cada
hijo/a adicional.
A estos efectos se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona solicitante,
el/la otro/a progenitor/a, convivan juntos o no, medie o no nulidad, separación o divorcio, así como los/as hijos/as, incluido el causante de la ayuda, sobre los que se ostente la
guarda y custodia y estén empadronados en el mismo domicilio. Se exceptúa del requisito
de empadronamiento a aquellos/as hijos/as sobre los que se ostente la guarda y custodia
compartida.
1.3. Residir de forma legal en España, en caso de solicitantes no españoles.
1.4. Que todas las personas de la unidad familiar figuren empadronadas y residan como
mínimo durante un año de manera efectiva a la fecha de presentación de la solicitud, en
cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no supere los 3.000
habitantes.
A los efectos de esta norma, se equiparará el concepto de población al de municipio. Las
entidades locales menores, pedanías o cualquier otra forma de agrupación inframunicipal
no se considerará de forma autónoma y se entenderá integrada en el municipio matriz.
El número de habitantes de cada municipio será la cifra de población declarada oficial que
esté publicada a fecha de emisión de la resolución por la que se efectúa la convocatoria.
1.5. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de la
ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
olamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a
un mismo menor. En el supuesto de que los progenitores ostenten la guarda y custodia