Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

45305

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos
y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue
una correcta utilización de los recursos públicos. De esta forma, se establece la concesión
directa mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente ayuda que
implica la existencia de una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias y de la necesidad de garantizarles un tratamiento igualitario sin prelación entre ellas, así como a la
concurrencia de una determinada situación, que lleva aparejada la imposibilidad de establecer
criterios objetivos de concurrencia para determinar un orden de preferencia en su concesión.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación de Consejo de
Gobierno en su sesión de fecha 10 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder
a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines
de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, en las poblaciones
que no superen los 3.000 habitantes.
2. S
 erán subvencionables los siguientes supuestos:
a) El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en
caso de adopción internacional, que se produzca entre el 1 de enero del año natural al
que se refiere la convocatoria y al 31 de agosto de dicha anualidad.
b) El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en
caso de adopción internacional, que se origine en los meses de septiembre a diciembre
del ejercicio precedente al del año natural al que se refiere la convocatoria.
Artículo 2. Requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de la ayuda, aquellas personas físicas en quienes concurran los siguientes requisitos: