Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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Por una parte, se hace necesario el establecimiento de nuevas medidas que, de un lado, impulsen el crecimiento demográfico en nuestra Comunidad Autónoma, y de otro, ayuden a las
familias residentes en municipios que no superen los tres mil habitantes en la cobertura de
los gastos originados por natalidad e impidan el despoblamiento de los mismos. Así, la Junta
de Extremadura presta especial atención a dichos municipios, pertenecientes al mundo rural,
ámbito que se está defendiendo y reforzando transversalmente desde todas las áreas. A tales
efectos, mediante el Decreto 32/2022, de 30 de marzo, se aprobó la Estrategia ante el Reto
Demográfico y Territorial de Extremadura, previendo la medida 74 la promoción de la creación de un fondo regional de ayudas especiales a la natalidad para que, según la renta de las
personas, permitan consolidar los censos demográficos actuales, considerándose que estas
ayudas por natalidad están en la línea de lo previsto en el citado decreto.
Por su parte, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico
de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos que la situación financiada tenga por objeto la promoción de una finalidad
pública. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento
de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la
concesión en los términos establecidos en la propia ley.
El artículo 16 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo, modificado por la disposición
final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, que dispone que “las bases reguladoras
de las subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de
la Abogacía General y de la Intervención General”.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de desarrollar políticas
sociales para incentivar el nacimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma y el apoyo
social a las familias.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así
como se ha promovido la participación de las personas destinatarias o aquellas interesadas. A
tal efecto, en el proceso de elaboración de este decreto se cumplen los trámites de consulta
previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.