Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45303
En consonancia con ello, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto
221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud, atribuye a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de protección a la familia.
Las características demográficas en Extremadura favorecen el envejecimiento de la población
al que contribuye no solo el crecimiento natural, que en los últimos años se sitúa en términos
negativos, sino también la dispersión geográfica que actúa en detrimento de las poblaciones
con menor número de habitantes.
En este contexto, se aprobaron el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecían
las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, con el objetivo fundamental de incorporar nuevas
medidas de fomento del crecimiento demográfico en nuestra Comunidad Autónoma, en especial, en los municipios extremeños que no superasen los tres mil habitantes con la finalidad
de impedir el despoblamiento de los mismos, y posteriormente el Decreto 35/2014, de 11 de
marzo, por el que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la
Consejería de Salud y Política Social a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el fomento de la natalidad. Por último, se publicó el Decreto 277/2014, de
22 de diciembre, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad
y se aprobó la convocatoria para 2015.
Buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las ayudas reguladas en la presente norma, es aconsejable la introducción de cambios en la orientación de las mismas. En
consecuencia, tras la experiencia acumulada y dada la amplia casuística que en la gestión
se ha suscitado se hace necesario dar una respuesta y cobertura a las lagunas de las bases
reguladoras de estas ayudas anteriormente señaladas, por lo que se han clarificado aquellos
aspectos que pudieran generar una mayor inseguridad jurídica con el objetivo de proporcionar
un marco regulador estable a la ciudadanía y garantizar los principios de igualdad y seguridad
jurídica entre las potenciales personas beneficiarias de las ayudas.
Con la aprobación de las presentes bases reguladoras se pretende dar cobertura a los supuestos subvencionables que se produzcan durante todo un año, si bien, por razones de naturaleza
contable y de gestión administrativa, se hace aconsejable que el año se divida en dos periodos
temporales distintos, uno de los cuales prevé la cobertura de los supuestos que se produzcan
de septiembre a diciembre del año precedente al de la convocatoria, y el otro de enero a finales de agosto del año correspondiente a la convocatoria.
Viernes 27 de septiembre de 2024
45303
En consonancia con ello, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto
221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud, atribuye a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de protección a la familia.
Las características demográficas en Extremadura favorecen el envejecimiento de la población
al que contribuye no solo el crecimiento natural, que en los últimos años se sitúa en términos
negativos, sino también la dispersión geográfica que actúa en detrimento de las poblaciones
con menor número de habitantes.
En este contexto, se aprobaron el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecían
las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, con el objetivo fundamental de incorporar nuevas
medidas de fomento del crecimiento demográfico en nuestra Comunidad Autónoma, en especial, en los municipios extremeños que no superasen los tres mil habitantes con la finalidad
de impedir el despoblamiento de los mismos, y posteriormente el Decreto 35/2014, de 11 de
marzo, por el que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la
Consejería de Salud y Política Social a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el fomento de la natalidad. Por último, se publicó el Decreto 277/2014, de
22 de diciembre, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad
y se aprobó la convocatoria para 2015.
Buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las ayudas reguladas en la presente norma, es aconsejable la introducción de cambios en la orientación de las mismas. En
consecuencia, tras la experiencia acumulada y dada la amplia casuística que en la gestión
se ha suscitado se hace necesario dar una respuesta y cobertura a las lagunas de las bases
reguladoras de estas ayudas anteriormente señaladas, por lo que se han clarificado aquellos
aspectos que pudieran generar una mayor inseguridad jurídica con el objetivo de proporcionar
un marco regulador estable a la ciudadanía y garantizar los principios de igualdad y seguridad
jurídica entre las potenciales personas beneficiarias de las ayudas.
Con la aprobación de las presentes bases reguladoras se pretende dar cobertura a los supuestos subvencionables que se produzcan durante todo un año, si bien, por razones de naturaleza
contable y de gestión administrativa, se hace aconsejable que el año se divida en dos periodos
temporales distintos, uno de los cuales prevé la cobertura de los supuestos que se produzcan
de septiembre a diciembre del año precedente al de la convocatoria, y el otro de enero a finales de agosto del año correspondiente a la convocatoria.