Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
45323
Viernes 27 de septiembre de 2024
Disposición adicional tercera. Tratamiento de solicitudes denegadas por agotamiento del crédito en una determinada convocatoria.
Las personas solicitantes que hubieren reunido las condiciones para ser beneficiarias de la
ayuda en la convocatoria del año anterior, pero les hubiere sido denegada la misma por carencia de crédito, podrán presentar una nueva solicitud de ayuda acogida a la convocatoria
del ejercicio inmediatamente posterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan expresamente sin efecto las bases reguladoras recogidas en el Decreto 277/2014, de
11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar
por la Consejería de Salud y Política social, a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad, y se aprueba la convocatoria para 2014.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de infancia y familias
para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, http://doe.juntaex.es .
Mérida, 10 de septiembre de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
45323
Viernes 27 de septiembre de 2024
Disposición adicional tercera. Tratamiento de solicitudes denegadas por agotamiento del crédito en una determinada convocatoria.
Las personas solicitantes que hubieren reunido las condiciones para ser beneficiarias de la
ayuda en la convocatoria del año anterior, pero les hubiere sido denegada la misma por carencia de crédito, podrán presentar una nueva solicitud de ayuda acogida a la convocatoria
del ejercicio inmediatamente posterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan expresamente sin efecto las bases reguladoras recogidas en el Decreto 277/2014, de
11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar
por la Consejería de Salud y Política social, a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad, y se aprueba la convocatoria para 2014.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de infancia y familias
para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, http://doe.juntaex.es .
Mérida, 10 de septiembre de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN