Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024

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de la Consejería con competencia en materia de infancia y familias, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Nueve. Publicidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto serán objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/
Diez. Recursos.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Asimismo, las personas interesadas podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos
10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional segunda. Régimen especial para 2024.
Con carácter excepcional para la convocatoria de la anualidad 2024, solo serán subvencionables los supuestos previstos en el artículo 1.2, letra a) de este decreto.
Asimismo, con carácter excepcional para la convocatoria de 2024, el plazo de presentación de
solicitudes para todos los supuestos financiables en esta convocatoria finaliza el 31 de octubre
de 2024 y el plazo de resolución y notificación será de 2 meses a partir de la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.