Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Natalidad. Subvenciones. (2024040182)
Decreto 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 189
Viernes 27 de septiembre de 2024
45321
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica
de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
El modelo de solicitud estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0702824 en el apartado Trámites.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:
a) Si se reside en la provincia de Cáceres: Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán
Cortés, 1. 10001-Cáceres. DIR3 A11030102
b) Si se reside en la provincia de Badajoz: Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar,
10. 06002-Badajoz. DIR3 A11030101
Seis. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones será la Secretaría General de la Consejería competente en materia de infancia y familias.
Siete. Plazo de resolución y notificación.
La concesión de las subvenciones será resuelta en el plazo máximo 2 meses a partir de la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Ocho. Recursos.
Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona solicitante podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular
Viernes 27 de septiembre de 2024
45321
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica
de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
El modelo de solicitud estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0702824 en el apartado Trámites.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:
a) Si se reside en la provincia de Cáceres: Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán
Cortés, 1. 10001-Cáceres. DIR3 A11030102
b) Si se reside en la provincia de Badajoz: Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar,
10. 06002-Badajoz. DIR3 A11030101
Seis. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, que realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones será la Secretaría General de la Consejería competente en materia de infancia y familias.
Siete. Plazo de resolución y notificación.
La concesión de las subvenciones será resuelta en el plazo máximo 2 meses a partir de la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Ocho. Recursos.
Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona solicitante podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular